REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Agosto de 2.006.
Solicitud N° 1682-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANK REINALDO PEREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.848.780, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) salas destinadas al área sanitaria; edificadas con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica y techo de machihembrado; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (630,80 Mts.2), y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (92,03 Mts2), ubicado en la Calle Principal de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Peatonal que es su frente; Parque Infantil La Entrada; Calle El Liceo; SUR: Casa solar de José Luís Florido; ESTE: Terreno de Alberto Guedez y; OESTE: Calle Principal vía La Pastora; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ALBERTO GUEDEZ HERNANDEZ y JOEL JOSE VASQUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.847.461 y 12.942.043 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANK REINALDO PEREZ ARROYO, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Agosto de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 454-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Sol.Nº. 1682 RAM/mdeu/4