REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
196º y 147º
ASUNTO: KP02-A-2003-000092
En horas de despacho del día de hoy viernes (11) de agosto de dos mil seis, siendo las una de la tarde (1:00 pm.), compareció ante este Tribunal la ciudadana YUDITH COROMOTO LUCENA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.036, quienes exponen: ¨ Por cuanto se esta tramitando ante el Instituto Nacional de Tierras, procedimiento administrativo de permanencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desisto de este procedimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó me sea devuelto el documento que en original aporte a la demanda que cursa a los autos desde el folio 6 al 8 del presente expediente”. Este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ante el hecho cierto de que la causa se encontraba paralizada por falta de impulso procesal desde el día 6 de junio del 2005, por lo cual aplica la sanción prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de haber manifestado la parte actora, que el ente regional procedió e efectuar el trámite administrativo, no hay mérito para continuar con este procedimiento judicial, razones estas por las que se imparte homologación al desistimiento en los términos expuestos, se da por terminado el procedimiento y se ordena al Archivo Judicial la causa. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución del documento solicitado previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
LA PARTE ACTORA,
(FDO)
ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Anni José Suárez Morillo
EHT/ASM/jjq.-
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