De conformidad con lo establecido en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem y en virtud del Debate Oral celebrado en la presente causa, en fecha: 25-07-2006, a las 11:00 a.m, en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por la alguacil Suplente de este Despacho, se hizo presente el ciudadano: ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ, debidamente representado por el abogado: HÉCTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, parte actora en el presente juicio y los abogados: EDGAR SÁNCHEZ RIVERO y JHONNY JOSÉ JIMÉNEZ COLMENAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 113.827 y 32.319, respectivamente, actuando en representación de la parte demandada: ALDRIN JOSÉ PALACIOS PALACIOS y FELICINDA PALACIOS DE PALACIOS.- Igualmente el Tribunal dejó constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación, conforme lo establece el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta, por ello, conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, se hizo presente en este despacho judicial, el testigo: DAVID GERARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.425.319. Seguidamente, constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, y cumplido como han sido los requisitos para la celebración de la misma, cede la palabra a la parte actora para que exponga brevemente sus consideraciones, en relación a la presente causa, de la siguiente manera: Mi representado ROBERTO JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, el día 13 de marzo del año 2003, conducía un vehículo Ford, modelo Laser en la carrera 18 a una velocidad moderada y al llegar a la esquina de la calle 37 se encontró con un camión cisterna de los que transportan agua cuyo conductor no respeto el pare de la calle 37 y envistió contra el vehículo de mi representado ocasionándole daños materiales según experticia levantada por el destacamento de vigilancia de transito terrestre N° 51 de esta ciudad, por un monto de Bolívares Tres Millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticuatro bolívares y un monto que en este acto hago valer esperando que el ciudadano ALDRIN JOSÉ PALACIOS PALACIOS, y los herederos de la fallecida FELICINDA PALACIOS DE PALACIOS, cancelen el monto arriba señalado o en su defecto sean condenados por este Tribunal a cancelar dicha suma, asimismo ofrezco como prueba de este hecho el expediente administrativo levantado por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51 de esta ciudad y asimismo la testimonial del ciudadano DAVID GERARDO PINEDA, quien se encuentra identificado en autos. Seguidamente, y concluida como ha sido la exposición de la parte actora, la parte demandada expone lo siguiente: En mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ratifico en todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito de contestación presentada en fecha 05-04-2006, y en este acto expongo y alego como defensa de fondo de conformidad con el articulo 134 de la Ley de Transito Terrestre y en concordancia con el articulo 1952 y 1969 en su parte in fine del Código Civil, la prescripción de la acción ocurrida en el presente juicio, en efecto, cabe destacar que el accidente ocurrió en fecha 13-03-2003, y que de conformidad con la norma especial citada establece que las acciones civiles a las que se refieren la ley especial prescribirán a los 12 meses contados a partir de ocurrido el accidente, en el presente caso para empezar a computar el lapso para la prescripción se comienza a partir del 14-03-2003 culminando en fecha 14-03-2004. La parte demandante en fecha 23-04-2003 interpuso libelo de demanda en contra de los ciudadanos FELICINDA PALACIOS en su carácter de propietaria del vehículo identificado con el N° 2 de las actuaciones administrativas de transito, y al ciudadano ALDRIN JOSÉ PALACIOS, en su condición de conductor del mismo vehículo, en fecha 27-05-2003, la parte acciónate reforma la demanda pero fundamentalmente en el capitulo de las pruebas y el Tribunal en fecha 02-06 del mismo año admite la reforma de la demanda. En fecha 08-01-2004 la misma parte accionante solicita al Tribunal copia certificada del libelo de la demanda con su admisión y la orden de comparecencia de los demandados con la finalidad de registrarlo ante el Registro Inmobiliario del Estado Lara, en la cual lo registró en fecha 02-03-2004, logrando con ello interrumpir la prescripción de la acción. Desde ese momento y una vez interrumpida la prescripción se comienza a computar un nuevo lapso para que la parte accionante logre hacer efectiva la citación de los demandados, es bueno acotar también que con dicha interrupción, se interrumpe solo en cuanto lo señalado en el libelo de demanda, es decir, a los ciudadanos FELICINDA PALACIOS Y ALDRIN JOSÉ PALACIOS. Desde el 02-03-2004, fecha en que se interrumpió la prescripción hasta el 06-03-2006 se puede constatar en las actas que conforman el presente expediente que no se logró la citación de los demandados, si no que en fecha 06-03-2006, se citó al defensor ad-litem. Así tenemos que desde un simple computo podemos observar que ha transcurrido sobradamente el lapso señalado por la Ley especial para que opere la prescripción, es decir, transcurrieron específicamente 2 años y 3 días. Pudimos observar con preocupación que la parte accionante intentó la acción de daños y perjuicios ocasionados por accidente de transito a la ciudadana FELICINDA PALACIOS PALACIOS, en su carácter de supuesta propietaria del vehículo identificado con el N° 2, pero resulta ciudadano Juez, que dicha ciudadana falleció en fecha 04-08-2002, es decir, 8 meses y 9 días antes de ocurrir el accidente de transito, por tales motivos y debido a que esa persona se encuentra fallecida, no se puede trabar la litis debido a que dicha persona no existe en el mundo jurídico y en consecuencia la parte accionante debió en su escrito de libelo de demanda, demandar en tal caso a su esposo o a sus herederos. Por todo lo antes expuesto es que opongo la prescripción de la acción. Como otra defensa también puedo alegar que niego y rechazo que el accidente narrado por el actor se hubiese producido por exceso de velocidad y por haber irrespetado la señal de pare por parte del ciudadano ALDRIN PALACIOS, niego y rechazo que el ciudadano ROBERTO JOSÉ SUÁREZ, quien es el accionante fuere el propietario del vehículo identificado con el N° 1, niego y rechazo que el vehículo Ford Laser, placas BVR-92X, haya sufrido los daños señalados en el libelo de demanda, niego y rechazo que mi representado tenga que cancelar los intereses ocasionados y vencidos desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago definitivo del monto reclamado, así como también niego y rechazo que la ciudadana FELICINDA PALACIOS, haya tenido el carácter de propietaria del vehículo identificado con el N° 1, por ultimo niego y rechazo que el ciudadano ALDRIN JOSÉ PALACIOS, haya sido el conductor del vehículo identificado con el N° 1. Finalmente promuevo como prueba documental la planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones de fecha 22-04-2003, N° EXP 0288, así como también promuevo copia certificada del Registro del libelo de la demanda a los fines de que se verifique el computo para la prescripción de la acción. Es Todo. Seguidamente una vez que le fueron leídas las generales de Ley, este Juzgador procede a oír la declaración del testigo: DAVID GERARDO PINEDA, quien bajo juramento de Ley, dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.425.319, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de Treinta y seis (36) años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en: Urb. Rafael Caldera, Tercera etapa, casa N° 08, quien fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO DONDE SE ENCONTRABA EN EL MOMENTO EN QUE EL VEHÍCULO DE MI REPRESENTADO ROBERTO JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, FUE COLISIONADO POR EL CAMIÓN CISTERNA CONDUCIDO POR EL CIUDADANO ALDRIN JOSÉ PALACIOS Palacios? responde. En la esquina de la carrera 18 con 37. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO EN QUE FORMA SE EFECTUÓ ESA COLISIÓN o LO QUE ES LO MISMO, QUIEN LE LLEGA A QUIEN? Responde. El cisterna le llega al Ford Laser. TERCERO: DIGA EL TESTIGO QUIEN LO PROMUEVE PARA VENIR A DECLARAR EN ESTE JUICIO? Responde. El momento del choque me quede un rato ahí de curioso y el señor me dijo que si le podía servir de testigo. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI EN EL MOMENTO DE TRANSITAR POR LAS CERCANÍAS DE LA CALLE 37 CON CARRERA 18 OBSERVO QUE EL CAMIÓN CISTERNA VENIA A MODERADA O EXCESIVA VELOCIDAD Y SI OBSERVO QUE EL CONDUCTOR DE DICHO CAMIÓN RESPETÓ LA SEÑAL DE PARE Y COMO TAL SE PARO EN LA ESQUINA DE LA CALLE 37 O SIGUIÓ SIN OBSERVAR DICHA SEÑAL? Responde. No se detuvo, hubiese cruzado la calle. QUINTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGÚN INTERÉS EN EL JUICIO? Responde. Ninguno. En este estado, la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI ES AMIGO DEL CIUDADANO ROBERTO JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, QUIEN FIGURA COMO PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO? RESPONDE: Conocido. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SIENDO CONOCIDO DEL CIUDADANO ROBERTO JOSÉ SUÁREZ, COMO LE EXPLICA AL TRIBUNAL QUE SIENDO CONOCIDO A LA PRIMERA PREGUNTA FORMULADA POR EL DOCTOR PIRELA EL MISMO SEÑALO LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO A PESAR DE QUE NO SE LE HA PREGUNTADO SOBRE ESE PARTICULAR? En este estado la parte actora se opone a la repregunta formulada por cuanto en ningún momento el testigo ha dicho que el vehículo es propiedad de mi representado ROBERTO JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, y asimismo le pido al Tribunal que por favor lea la primera pregunta que le hice al testigo. En este estado el Tribunal insta a la parte demandada a reformular la pregunta de una manera mas clara y precisa y que ayude a deponer del testigo lo que ha declarado con anterioridad. En este estado la parte demandada desiste de la anterior pregunta y procede a formular la siguiente: DIGA EL TESTIGO COMO LE EXPLICA AL TRIBUNAL QUE SIENDO PROMOVIDO COMO TESTIGO POR LA PARTE ACTORA, CUANTOS MINUTOS DURO DESDE EL MOMENTO DEL ACCIDENTE HASTA EL MOMENTO QUE SE VA DEL SITIO EN QUE SUCEDE EL ACCIDENTE? Responde: Ahí permanecí como 15 minutos. TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANECIÓ EN EL SITIO DEL ACCIDENTE, SE HIZO PRESENTE LA UNIDAD DE TRANSITO TERRESTRE? Responde: No. CUARTO: DIGA EL TESTIGO COMO EXPLICA QUE EL CIUDADANO ROBERTO JOSÉ SUÁREZ LE HAYA SOLICITADO SER TESTIGO SI EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO DICHO CIUDADANO MENCIONO QUE NO HABÍAN TESTIGOS? Responde: Yo lo conocí fue ahí en ese sitio. CESARON. Concluido el debate oral, el Juez se retiró por veinte minutos y volviendo a la Sala expreso: “Visto los alegatos expuestos por ambas partes, este Juzgador observó como punto previo lo siguiente: Que la parte demandada alegó como defensa de fondo la Prescripción de la Acción, de conformidad con los artículos 134 de la Ley de Transito Terrestre, en concordancia con los artículos 1952 y 1969 del Código Civil, en este sentido observó quien juzga, que el accidente de tránsito ocurrió el día el 13 de marzo del año 2003. Que la parte actora, a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción registró la demanda por primera y única vez en fecha 02-03-2004, venciendo dicho lapso el 02-03-2005. Asimismo, por otra parte, la citación de la parte demandada fue efectuada transcurridos mas de 2 años para ello, tal como se evidencia de las actas procesales, que conforman el presente expediente (día 05-04-2006), no demostrando la parte accionante, el haber consignado documento alguno que probara la interrupción de la prescripción de la acción o desvirtuaran los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de contestación y en la audiencia preliminar, razón por la cual lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, así como en la audiencia preliminar realizada en fecha 17-04-2006, surte sus efectos legales por haberse cumplido mas de un (01) año de la inactividad del demandante para interrumpir nuevamente la prescripción de la acción, por lo que este
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