REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-T-2005-000085
Por recibido el presente libelo de demanda por TRANSITO, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión de la ciudadana: EDDY LUZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-414.510, representada por la abogada: MARIA JOSE GIMENEZ, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 113.842, mediante la cual formalmente demanda al ciudadano: JOSE HUMBERTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.336, por daños materiales, ocasionados a su vehículo marca: DODGE, modelo: DART, año: 1976, tipo: SEDAN, color: Blanco, serial del motor: 8M31811171237, serial de carrocería: A627268, placas: 051-185, debido a un accidente de Tránsito ocurrido a las 8:00a.m., del día 10 de mayo del 2005, en la avenida ANDRES BELLO, a la altura del hospital pediátrico AGUSTIN ZUBILLAGA, Barquisimeto, Estado Lara, provocado por el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Chevette, año: 1970, tipo: Sedan, color: Mostaza y Negro, serial de carrocería: 13669KC-109729, placas: 479-482, conducido para el momento del accidente por el demandado. Para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Cancelar la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.180.760,00), por daños ocasionados al vehículo; como lucro cesante la cantidad de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.050.000,00), la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Bolívares, por gastos de mano de obra, pago de perito y pago de repuestos; mas costas y costos del juicio. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.185, 1.196, 1.273 y 1.275 del Código Civil.- Este Juzgador, niega la admisión de la pretensión, por cuanto la parte actora no aportó ningún medio de prueba que fundamentara su pretensión violentando lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, intentada por la ciudadana: EDDY LUZ DIAZ, representada por la Abg. MARIA JOSE GIMENEZ, Contra el ciudadano: José Humberto Colmenarez, por accidente de Tránsito.-------------------------------------------------
El Juez
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
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