REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-T-2006-000044
Por recibido el presente libelo de demanda por TRANSITO, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión intentada por el ciudadano: JOSE LUIS QUINTERO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-1.664.772, asistido por la Abg. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 101.876, mediante la cual formalmente demanda al ciudadano: CARLOS ANDRES MORELLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-10.128.951, por daños materiales, ocasionados a su vehículo marca: Chevrolet, modelo: Century, año: 1990, color: Blanco, placas: XCN-529, debido a un accidente de Tránsito ocurrido el día 05 de mayo del 2005, en la avenida Caracas, frente al Centro Comercial El Paseo, Barquisimeto Estado Lara, provocado por el vehículo marca: Toyota, modelo LAND CRUISER, placas: KAV-70F, conducido para el momento del accidente por el demandado. Para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: La suma de Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 2.240.680,00), por concepto de los daños causados por el accidente de tránsito; la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00) por concepto de daño emergente; mas costas y costos del juicio. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.185, y siguientes del Código Civil y artículo 127 de la Ley de Transito Terrestre.- Este Juzgador, niega la admisión de la pretensión, por cuanto la parte actora no aportó todas las pruebas requeridas para fundamentar su pretensión, violentando lo preceptuado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, intentada por el ciudadano: JOSE LUIS QUINTERO, asistido por la Abg. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ, Contra el ciudadano: CARLOS ANDRES MORELLO GRATEROL, por daños causados por accidente de Tránsito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
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