REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.753-06


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29-06-2006, entre los ciudadanos MARIELA COROMOTO VALDERRAMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.314 y residenciada en la Urbanización Valle Hondo, 6ta etapa, lote 44, casa Nº 44-7, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y FRANCISCO FERNANDO VARGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.058.691 y residenciado en la Avenida México con esquina Avenida Maya, Edf, México, Urbanización Plata 1, licorerìa Andina de Licores; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña CARMEN GRACIELA VALDERRAMA TORRES, de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,ºº), en forma mensual, los cuales serán depositados los quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0134-0327-97-3275074550 del Banco Banesco a nombre de la madre de la beneficiaria.
SEGUNDO: En cuanto a las medicinas, serán compartido por ambos padres, es decir, la madre pagará en el momento y luego vía fax le enviará la relación de las facturas generadas por este punto, hecho lo cual, el padre depositará el cincuenta por ciento (50%) de lo gastado.
TERCERO: Con respecto a la educación de la niña, será compartido por ambos padres, esto incluye útiles y uniformes escolares, transporte, guardería. El padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, en la misma forma establecida, para gastos médicos y medicinales.
CUARTO: En cuanto al vestido y calzado, será compartido por ambos padres. El padre cubrirá estos gastos en el mismo porcentaje y forma establecida para gastos médicos, medicinales y educacionales. El suministro de estos conceptos, incluyendo juguetes, se efectuará en el mes de Diciembre de cada año.
QUINTO: En cuanto a los gastos generados por la recreación serán compartidos en partes iguales por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha veintinueve (29) de Junio de 2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Diez días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Daniel González.