REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Agosto de 2006.
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 1072-06

SOLICITANTE: YENNY MARGARITA MARTINEZ LUNAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.784.740, domiciliada en el Barrio 6 de Enero, casa N° 87, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Ama de casa, y vendedora.

OBLIGADO: ELIAS GABINO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.546.921, domiciliado en el Barrio La Lojeña, río Acarigua, Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Obrero (Actualmente ayudante de construcción laborando por su cuenta).

BENEFICIARIA: ELIENNY YANIUSKA MARTINEZ, de 03 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el obligado ciudadano: ELIAS GABINO SALAS, ofrece cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija. En lo que respecta a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece cancelar el 50% de los mismos. Seguidamente la solicitante YENNY MARGARITA MARTINEZ LUNAR, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña ELIENNY YANIUSKA MARTINEZ, de 03 años de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 96.000,00) mensuales, y que equivale al 20.6% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la cual deberá ser aumentada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos de dicho obligado; cantidad esta que depositará el ciudadano ELIAS GABINO SALAS, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir, en el Banco Casa Propia, a nombre de este Juzgado y de la Beneficiaria antes mencionada. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad Bancaria, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, cultura, recreación, deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo