En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año 2006, siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado José Angel Cornielles, Inpreabogado Nro.104.228, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por ciudadana Luisa Maritza Evies Mendoza, contra los ciudadanos Maria Victoria Piña y Diego Hernández Piña, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Lenin Rafael Bastardo, titular de la cedula de identidad Nro. 14.586.697, nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaído. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley. En este estado el apoderado actor señala para ser embargado el 50% de un inmueble que pertenece a la ciudadana Maria Victoria Piña de Hernández, C.I. N° 1.245.023, el cual quedo plenamente identificado en el acta levantada. Seguidamente el perito-avaluador, asigno al inmueble señalado la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado debidamente avaluado por el perito por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del ejecutado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Se deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes, ni personas del inmueble. Siendo las 10:45 a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. se deja constancia de que en los archivos de este tribunal reposa copia certificada de la presente acta.