En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año 2006, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Sector Los Rastrojos, Local N° 68. Estacionamiento Judicial Country, C.A; Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogado Sofía Milena Castro Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.205, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte-actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana Egilda Coromoto Timaure Infante, contra los ciudadanos Manuel Augusto Dos Santos Diogo y Maria Teresa Almeida Pereira, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Lenin Rafael Bastardo, titular de la cedula de identidad Nro. 14.585.697, nombrados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, en el portón del estacionamiento judicial, fuimos atendidos por el ciudadano: Licenciado Francisco Castillo, titular de la cedula de identidad Nro. 7.367.091, en su carácter de gerente de dicho estacionamiento, quien fue notificado de la misión del tribunal, así como del contenido de despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora, señalo para ser embargado un vehículo, marca chevrolet, modelo Optra, color gris, clase automóvil, uso particular, tipo Sedan, Placa CAE-50D, serial de Carrocería 99AIM523058004519, seguidamente el notificado procedió a suministrar información del vehículo señalado por la parte actora y se constato de que el mismo se encuentra en el deposito de dicho estacionamiento, por el delito Apropiación indebida, que guarda relación con el Expediente N° 6-913318 de fecha: 05-08-2005, a través de oficio enviado a este estacionamiento bajo el N° D.I.P./DV-08-145, 9/2005, dicho vehículo se encuentra a disposición de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara y a su vez no aparece en el mismo el propietario del vehículo señalado, facilitando copia simple; constante de un folio útil del mencionado oficio el cual se agrega en autos. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstiene de embargar en este acto el vehículo señalado por la endosataria en procuración, en virtud de que la parte actora presento documento fehaciente en cuanto a la propiedad del mismo. Siendo las 10:35 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.