En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto del año 2006, siendo las 9:50 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Sector Agua Viva, Calle N° 4, El Paradero, Casa S/N°, parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogado Yilli Karina Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.087, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte-actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana Rosa Yosetti Linarez Montesino, contra el ciudadano Raimundo Lucena, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Lenin Rafael Bastardo, titular de la cedula de identidad Nro. 14.585.697, nombrados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, en la puerta del referido inmueble, fuimos atendidos por el ciudadano: Raimundo Lucena, C.I.: 5.929.879, en su carácter de demandado a quien se le notifico de la misión del tribunal, así como también del contenido de despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la endosataria en procuración expone: “Señalo para embargar bienes muebles propiedad del demandado, cuyo inventario consta en Acta de Embargo levantado. Seguidamente el perito totalizo el valor de los bien señalados por la cantidad de Quinientos Ochenta Mil bolívares (Bs. 580.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 580.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que deje los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadano Raimundo Lucena Infante, por un lapso de 15 días continuos, contados a partir de la presente fecha, así mismo pido que se mantenga la presente comisión en el archivo de este despacho, por el lapso solicitado e igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor hasta cubrir el monto adeudado, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la actuante, acuerda dejar los bienes embargados en guarda y custodia del accionado, ciudadano Raimundo Lucena Infante, C.I. 5.929.879, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir, así mismo se acuerda dejar mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal por el lapso solicitado. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes ni personas durante este acto. Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.
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