En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto del año 2006, siendo las 12:15 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización La Morenura, Carrera 3 entre calles A y B, Casa N° 27-A, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogado Lucy Chacon, Inpreabogado bajo el Nro. 104.162, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte-actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano Angel Ricardo Ocaña Cifuente, contra la ciudadana Claret Esther Zarraga Bohórquez, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu, C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Angel Gómez Gimenez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y como Perito el ciudadano: Lenin Rafael Bastardo, titular de la cedula de identidad Nro. 14.585.697, nombrados como Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, en la puerta del referido inmueble, fuimos atendidos por la ciudadana: Esther Zarraga de Flores, C.I.: 4.752.370, en su carácter de demandada, quien fue notificada de la misión del tribunal, así como también del contenido de despacho de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Comitente. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora señala para ser embargado bienes muebles propiedad de la demandada, cuyo inventario consta en Acta de Embargo levantado. Seguidamente el perito totalizo el valor de los bien señalados por la cantidad de Tres Millones Novecientos Setenta y Seis Mil bolívares (Bs. 3.976.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y evaluados por la cantidad de Bs. 3.976.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado la endosataria en procuración de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal que deje los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Claret Zarraga, antes identificada, por un lapso de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la deudora, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la ejecutante, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en guarda y custodia de la demandada, ciudadana Claret Esther Zarraga de Flores, C.I. 4.752.370, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir bien y fielmente los deberes que imponen las normas en materia de Deposito Judicial. Se deja constancia que no hubo retiro de bienes ni personas durante este acto. Siendo las 2:30 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en el archivo del tribunal reposa Copia certificada de la presente acta.