REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KH02-X-2006-000066

DEMANDANTE: GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLÓN venezolano titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.122, domiciliado en el Municipio Palavecino del estado Lara.

DEMANDADO: VICTOR AMARO PIÑA.

MOTIVO: INHIBICIÓN EN LA QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-808 (ASUNTO: KH02-X-2006-000066).

Mediante acta de fecha 14 de julio de 2006, la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-O-2006-000117, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán, contra el abogado Víctor Amaro Piña, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 5 y 6).

En fecha 08 de agosto de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 08). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó, que el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, parte actora en el asunto (KP02-O-2006-117), es su vecino y amigo, lo cual se traduce en una amistad con el referido ciudadano, circunstancia ésta que la impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de la querella presentada por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra el abogado Víctor Amaro Piña en el asunto KP02-O-2006-000117 (fs. 1 al 4).

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la manifestación efectuada por la juez inhibida, donde se declara amiga del ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición de la precitada juez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-O-2006-000117, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán contra el abogado Víctor Amaro Piña.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 02:50 pm., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.