REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-002241

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GONZÁLEZ, IVONNE COLINA, ARNALDO D ALBANO MENDOZA, OMAR ESPINOZA, ALICIA ROMERO, CARMEN FONSECA, SOLYMAR HERNANDEZ, LENNIE PEREIRA, JUSTINA PIÑA, MARIA BETANCOURT, MARIA DE ABREU, TIBISAY LOPEZ, NODIMA SIVIRA, ANTONIO ALVARADO, JOSE MATA, ANIBAL MEDINA, MANUEL MATA, ADELSO CABRERA, SERGIO GRATEROL Y MARIA ISABEL VALDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.213.720, 12.245.662, 7.353.525, 7.338.252, 11.878.579, 14.877.783, 7.319.294, 7.369.619, 10.119.055, 7.433.035, 4.374.267, 4.375.971, 7.440.223, 11.791.101, 7.445.595, 13.664.973, 10.311.010, E-80.086.691 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ORANGEL ANGULO Y LIVIO AGUERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.946 y 15.099, respectivamente.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IVONNE MARIA COLINA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. 4.723.727

PARTE DEMANDADA: UNIPREC C.A, UNIPREC DEL ESTE C.A Y CORPÓRACION PREC y CECOBARCA.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Recorrido Del Proceso

Se inicia la presente causa con demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ, IVONNE COLINA, ARNALDO D ALBANO MENDOZA, OMAR ESPINOZA, ALICIA ROMERO, CARMEN FONSECA, SOLYMAR HERNANDEZ, LENNIE PEREIRA, JUSTINA PIÑA, MARIA BETANCOURT, MARIA DE ABREU, TIBISAY LOPEZ, NODIMA SIVIRA, ANTONIO ALVARADO, JOSE MATA, ANIBAL MEDINA, MANUEL MATA, ADELSO CABRERA, SERGIO GRATEROL Y MARIA ISABEL VALDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.213.720, 12.245.662, 7.353.525, 7.338.252, 11.878.579, 14.877.783, 7.319.294, 7.369.619, 10.119.055, 7.433.035, 4.374.267, 4.375.971, 7.440.223, 11.791.101, 7.445.595, 13.664.973, 10.311.010, E-80.086.691 respectivamente, en contra de UNIPREC C.A, UNIPREC DEL ESTE C.A Y CORPÓRACION PREC y CECOBARCA, en fecha 01 de Diciembre del 2005, dándose por recibida la misma en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del 2006, el mencionado Juzgado admite la demanda en fecha 14 de Diciembre del 2005, la secretaria suscrita del Juzgado anteriormente mencionado certifica en fecha 17 de Marzo del 2005 la actuación realizada por el Alguacil encargado en practicar la notificación, iniciándose así la Audiencia Preliminar en fecha 3 de Marzo del 2006, prolongándose esta en varias oportunidades hasta el 09 de Junio del 2006, cuando la misma se dio por concluida y fueron agregadas las pruebas al expediente; en fecha 16 de Junio del 2006 la empresa demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra, visto esto en fecha 19 de Junio del 2006 fue remitido a los Juzgados de Juicio del Trabajo, dándose por recibido en este Juzgado en fecha 07 de Julio del 2006, y admitiéndose las pruebas promovidas por las partes en fecha 14 de Julio del 2006.

Visto lo anteriormente expuesto, y siendo esta la oportunidad para decidir este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

II
Sobre La Demanda

Afirman los demandantes el haber laborado para la firma mercantil Uniprec S.A; teniendo condición de ex trabajadores de las empresas Uniprec C.A; y su sucursal Las Mercedes; Uniprec del Este C.A, y Corporación Prec y su Sucursal Obelisco, alegan los demandantes que las firma mercantil anteriormente citada se niega a pagar la liquidación de prestaciones sociales siendo caso contrario que la misma a efectuado una serie de transacciones con el fin de insolventarse y por ende eludir el pago del cual está obligado a pagar, como es que constituyeron una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Plaza hasta por la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (600.000.000,00) sobre el inmueble de la propiedad de Cecobarca gravamen constituido mediante documento protocolizado en la oficina subalterna del registro respectivo, que las firmas mercantiles demandadas enajenaron bienes, endeudándose de manera incontrolable convirtieron las acreencias de algunos de sus proveedores en una garantía hipotecaria, afirman los mismos los mismo que las firma demandada cerraron sus puertas, por lo que han intentado cobrar el pago de prestaciones sociales que se les adeuda a cada uno de los trabajadores, que asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVAES Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CINCO CÉNTIMOS (75.581.540,05) por los siguientes conceptos que a continuación se desprenden:

• TRABAJADOR:
GONZALEZ P. JOSE DEL C.
C.I. 9.000.137
CARGO: GERENTE DE PERECEDEROS.
UNIPREC, C.A;
FECHA DE INGRESO: 24/04/2000
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 2 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 400.000,00

Conceptos
ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGUEDA SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES AÑO 2000-2001
TOTAL : 4.343.319,35





• TRABAJADOR:
COLINA G. IVONNE M.
C.I. 4.723.727
CARGO: JEFE DE SISTEMAS.
UNIPREC, C.A;
FECHA DE INGRESO: 17/12/90 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 494.500,00

Conceptos
ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
AMORTIZACIÓN FIDEICOMISO
INTERESES DE AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 DE LA LOT
DIAS DE VACACIONES AÑOS 2000-2001
TOTAL : 12.771.169,10



• TRABAJADOR:
D´ ALBANO ARNALDO JOSE
C.I. 3.213.720
CARGO: RECEPTOR DE MERCANCIAS.
UNIPREC DEL ESTE, C.A;
FECHA DE INGRESO: 01/01/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 207.000,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDO PENDIENTE POR CANCELAR AL 30 DE Abril del 2002
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 LOT
VACACIONES AÑO 2000-2001 ARTICULO 219-223 DE LA LOT
TOTAL : 5.035.141,53


• TRABAJADOR:
ESPINOZA LOPEZ OMAR A.
C.I. 12.245.662
CARGO: RECEPTOR DE MERCANCIAS.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 13/11/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 3 AÑOS 8 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 195.500,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDO PENDIENTE POR CANCELAR AL 30 DE Abril del 2002
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCILAES, 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
INTERESES AMORTIZACION FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 LOT
VACACIONES AÑO 2000-2001 ARTICULO 219-223 DE LA LOT
TOTAL : 2.491.608,12



• TRABAJADOR:
ROMERO CARIPA ALICIA
C.I. 7.353.525
CARGO: AUXILIAR DE CONTABILIDAD.
UNIPREC, C.A;
FECHA DE INGRESO: 01/12/1993 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 230.000,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDO PENDIENTE POR CANCELAR AL 30 DE Abril del 2002
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
INTERESES AMORTIZACION FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 LOT
VACACIONES AÑO 2000-2001 ARTICULO 219-223 DE LA LOT
TOTAL : 4.160.252,34

• TRABAJADOR:
CARMEN FONSECA CARRILLO
C.I.7.338.252
CARGO: RECEPTOR DE VENTAS.
CORPORACIÓN PREC, C.A;
FECHA DE INGRESO: 12/11/1990 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158.400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 LOT
VACACIONES AÑO 2000-2001 ARTICULO 219-223 DE LA LOT
TOTAL : 3.309.876,35

• TRABAJADOR:
HERNANDEZ B. SOLIMAR DEL C.
C.I. 11.878.579
CARGO: CONFORMADORA DE CHEQUES.
UNIPREC C.A,, C.A;
FECHA DE INGRESO: 18/08/1993 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158.400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGUEDA SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
INTESRESES DE AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 LOT
TOTAL : 3.022.666,72

• TRABAJADOR:
PEREIRA LENNIE K.
C.I. 14.877.783
CARGO: SECRETARIA.
UNIPREC C.A, C.A;
FECHA DE INGRESO: 11/09/2000
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 1 AÑO 10 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158.400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 125 LOT
VACACIONES AÑOS 225 LOT
TOTAL : 1.359.017,72


• TRABAJADOR:
PIÑA DE MARTINEZ JUSTINA
C.I. 7.391.294
CARGO: LIQUIDADORA DE CAJA.
UNIPREC DEL ESTE C.A;
FECHA DE INGRESO: 20/09/1991 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 189.750,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
INTERESES DE AMORTIZACION DE FIDEICOMISO
INTERESES DE AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
TOTAL : 4.002.463,76

• TRABAJADOR:
BETANCOURT MARIA JUANA
C.I. 7.369.619
CARGO: AUXILIAR DE LIMPIEZA.
UNIPREC DEL ESTE C.A;
FECHA DE INGRESO: 02/06/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158.400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGUEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
INTESRESES DE AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES AÑO 2000-2001
TOTAL : 3.968.442,33


• TRABAJADOR:
DE ABREU MARIA CARMEN
C.I. 10.119.055
CARGO: ASISTENTE DE PERSONAL.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 29/08/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 287.500,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
REPOSICION TICKEST NO CANJEADOS
ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
INTERESES DE AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES 2000-2001
TOTAL : 5.387.149,28

• TRABAJADOR:
LOPEZ R. TIBISAY A.
C.I. 7.443.035
CARGO: RECEPTORA DE VENTAS.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 28/10/1999
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 3 AÑOS 0 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158.400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDOS POR CANCELAR AL 30 DE ABRIL DEL 2002
ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
TOTAL : 1.419.940,59


• TRABAJADOR:
SIVIRA NODIMA DEL C.
C.I. 4.374.267
CARGO: AUXILIAR DE CHARCUTERIA.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 15/10/1999
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 3 AÑOS 0 MESES 15
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158. 400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES 2000-2001
TOTAL : 2.153.396,11






• TRABAJADOR:
ALVARADO ANTONIO JOSE
C.I. 4.375.971
CARGO: AUXILIAR DE CHARCUTERIA.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 08/12/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158. 400,00

Conceptos
ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVAS
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECLACULO DE INTERESES DE PRESTACIONE SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES AÑOS 2000-2001
DIAS DE VACACIONES 2000-2001, ARTICULO 219-223 DE LA LOT
TOTAL : 3.172.779,04






















• TRABAJADOR:
MATA MONJE JOSE ANTONIO
C.I. 7.440.223
CARGO: AUXILIAR DE LEGUMBRES.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 04/09/1989
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158. 400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 75%
CORTE DE CUENTA 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES 2000-2001
TOTAL : 3.265.859,74



















• TRABAJADOR:
MEDINA GONZALEZ ANIBAL
C.I. 11.791.101
CARGO: CARNICERO I.
UNIPREC C.A;
FECHA DE INGRESO: 15/05/1996
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 166.749,90

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDOS PENDIENTES POR CANCELAR AL 30/04/2002
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART. 125 DE LA LOT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, ARTICULO 108 DE LA LOT
CORTE DE CUENTA DE 75%
INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES, 75%
AMORTIZACION FIDEICOMISO
INTERESES DE AMORTIZACION DE FIDEICOMISO
RECALCULO SEGÚN INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2000-2001 /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES 2000-2001
TOTAL : 3.040.518,59


























• TRABAJADOR:
MATA AREVALO, MANUEL JOSE
C.I. 7.445.595
CARGO: OPERADOR DE SISTEMAS.
FECHA DE INGRESO: 04/11/1999
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 2 AÑOS 11 MESES 26 DÍAS
SUELDO MENSUAL: 172.500,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LOT
RECALCULO DE INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑO /2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE POST VACACIONES 2002
TOTAL : 1.737.149,87















• TRABAJADOR:
CABRERA, ADELSO JOSE
C.I. 13.644.973
CARGO: SUB GERENTE COMERCIAL.
FECHA DE INGRESO: 18/09/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 3 AÑOS 10 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 270.250,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDOS PENDIENTES POR CANCELAR AL 30/04/2002
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES
AMORTIZACION FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES SEGUN PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑOS 2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS POST VACACIONES AÑO-2002
TOTAL : 3.893.533,20


















• TRABAJADOR:
GRATEROL SERGIO ANTONIO
C.I. 10.311.010
CARGO: AUXILIAR DE LEGUMBRES.
FECHA DE INGRESO: 21/04/1994
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 158. 400,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
SUELDO PENDIENTE POR CANCELAR 30/04/2002
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES, 75%
AMORTIZACIÓN DE FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑO 2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES 2000-2001
TOTAL : 2..831.453,25















• TRABAJADOR:
VALDEZ E. MARIA ISABEL
E- 80.086.691
CARGO: ENLACE ADMINISTRATIVO.
UNIPREC DEL ESTE C.A;
FECHA DE INGRESO: 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
TIEMPO LABORADO: 4 AÑOS 3 MESES
SUELDO/SALARIO MENSUAL: 207.000,00

Conceptos
ANTIGUEDAD

ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA
ANTIGÜEDAD 125 DE LA LOT
PREAVISO SEGÚN EL ART.125 DE LA LOT
INTERESES SEGÚN PRESTACIONES SOCIALES
CORTE DE CUENTA 75%
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
AMORTIZACION FIDEICOMISO
RECALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES AÑO 2001-2002
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 LOT
DIAS DE VACACIONES 2000-2001
TOTAL : 4.215.803,06














De los conceptos anteriormente discriminados, establece como monto total de tal sumatoria el accionante la Cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 75.581.450,05), siendo este el monto demandado a la firmas mercantiles UNIPREC C.A, LAS MERCEDES, UNIPREC DEL ESTE C.A Y CORPORACION PREC SUCURSAL OBELISCO, peticionando igualmente se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar así como también los intereses que se continúen generando hasta la fecha de la efectiva cancelación de los rubros por último demandan las costas del proceso y la indexación o pérdida del valor adquisitivo de la moneda.





III
De La Contestación

Estando en el lapso legal para dar contestación a la demanda la misma se desprende en la literalidad del escrito de contestación, tal y como consta a los folios 204 al 222, presentado por el apoderado judicial de las empresas demandadas, pasa a resumirse en los siguientes términos: oponen en primer lugar todos lo planteados por los ex trabajadores, por cuanto no le corresponde a la demandante TRAUNIPRES el derecho que reclama, convienen consecutivamente que a los ex trabajadores se les canceló abonos en varias oportunidades, señalando el lugar la Inspectoría del Trabajo y que por ello siendo los saldos restantes los que se les quedó debiendo a los mismos son los que aparecen en las actas levantadas en dicha inspectoría. De manera consecuente se aprecia que la parte demandada alega la falta de cualidad de la demandante TRAUNIPRES incorporando la ilegitimidad para estar en esta causa actuando en representación de terceros específicamente de varios socios de está institución, advierten así mismo que los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GONZALEZ PALMA e IVONNE MARIA COLINA GARCIA, actuando en su propio nombre y con el carácter de presidente de TRAUNIPRES le atribuyen la cualidad como apoderados judiciales de los ex trabajadores.

Ahora bien se aprecia como punto Tercero del escrito libelar que la accionada alega la Cosa Juzgada, que emana de la causa seguida entre los mismos derechos, defensa que proviene por decisión de fecha 16/04/2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, bajo el N° de expediente KP02-L-2004-000144, decisión confirmada por el superior en fecha 16/06/2004, pues bien este juzgado escudriñando el escrito libelar verifica en el punto Cuarto del presente escrito que la accionada procede dar contestación al fondo de la demanda el cual establece que niega que las empresas demandadas formen parte de un grupo económico que deba responder solidariamente de las obligaciones que deriven de los contratos de trabajo, especialmente la firma mercantil CECOBARCA, la cual no tiene nada que ver con las firmas demandadas.

Consono a lo anterior se desprende que igualmente niega los pasivos laborales invocados por el actor, la causa de la terminación de la relación laboral, la fecha de la terminación de la misma.



La parte accionada procede a negar y a admitir los siguientes conceptos:

Trabajador demandante Niega Admite
GONZALO P. LOPEZ Relación laboral. y los pasivos laborales Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.893.032,23
COLINA G. IVONNE M. Relación laboral en (Uniprec), se le adeude alguno de los pasivos reclamados, terminación de la relación laboral. Se le adeuden los complementos de las prestaciones laborales, por la cantidad de Bs. 3.183.070,06
D´ ALBANO, ARNALDO JOSE Relación laboral, pasivos laborales, Se le adeuda la cantidad de Bs. 2.533.023,88
ESPINOZA LOPEZ, OMAR A. Relación laboral, pasivos laborales, Se le adeuda la cantidad de Bs. 756.324.54
ROMERO CARIPA ALICIA Relación laboral en la firma Uniprec, C.A; , se le adeude algunos de los conceptos demandados Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.519.947,12
FONSECA CARRILLO CARMEN R. Relación laboral en la firma corporación Prec; pasivos laborales por los montos indicados. Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.130.836,62
HERNANDEZ B. SOLIMAR DEL CARMEN Relación laboral en la firma (Uniprec), los monto de los pasivos laborales reclamados, terminación de la terminación de la relación laboral Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.090.812,79
PEREIRA F. LENNIE K. Relación laboral en la firma (Uniprec) la deuda de algunos de los conceptos demandados, forma de la terminación de la relación laboral Se le adeuda la cantidad de Bs. 729.167,60
PIÑA DE MARTINEZ, JUSTINA Relación laboral, en la firma Uniprec, se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.541.951,25.
BETANCOURT, MARIA JUANA Relación laboral, en la firma Uniprec del Este, se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeuda la cantidad de Bs. 2.040.309,39
DE ABREU MARIA DE LACARMEN Relación laboral, en la firma (Uniprec del Este), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeuda la cantidad de Bs. 1.981.858,88
LOPEZ TIBISAY A. Relación laboral en la firma (Corporación Prec), se le adeude los pasivos laborales, terminación de la relación laboral Se le adeuda la suma de Bs. 688.552,11
SIVIRA NÓDINA DEL C. Relación laboral, en la firma (Uniprec), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs.1.330.573,64
ALVARADO, ANTONIO JOSÉ Relación laboral, en la firma (Uniprec del Este), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs. 1.559.837,27
MATA MONJE JOSE ANTONIO Relación laboral, en la firma (Uniprec del Este), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs. 1.225.402,00
MEDINA GONZALEZ ANIBAL J. Relación laboral, en la firma (Uniprec), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs. 1.305.133,77
MATA AREVALO, MANUEL JOSE Relación laboral, en la firma (Corporación Prec), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs. 754.339,65
CABRERA, ADELSO JOSÉ Relación laboral, en la firma (Uniprec del Este), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs. 2.025.217,51
GRATEROL, SERGIO ANTONIO Relación laboral, en la firma (Corporación Prec), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral
Se le adeudan la cantidad de Bs. 1.351.559,20
VALDES MARIA ISABEL Relación laboral, en la firma (Uniprec del Este), se le adeude algunos de los conceptos, terminación de la relación laboral Se le adeudan la cantidad de Bs. 1.920.059,35


De las sumas admitidas por la parte demandada, afirman la voluntad de pagarlas como lo venían haciendo desde el primer día en que se efectuaron los reclamos.

Niega igualmente que la demandada se haya negado a pagar la liquidación que les corresponde a los trabajadores, así como a través de transacciones o actos se hayan realizado con el fin de insolventarse

En el punto sexto de la contestación de la demanda se aprecia que alegó la prescripción de la acción.

Visto lo alegado por el demandado, y actuando conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la carga probatoria se debe tener en consideración el tenor siguiente:

“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el accionado no lo califique como relación laboral (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto, es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva, quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”

Así pues, sobre la base de lo anterior, resulta evidente que en el caso Sub. Iudice la carga probatoria recae sobre la demandada, por cuanto esta negó la existencia de la relación laboral, aplicándose la presunción ut supra indicada. Así se determina.-

IV
De Las Pruebas

Se observa de manera primigenia que la parte demandante hizo uso de su derecho promoviendo y oponiendo una serie de documentales entre las cuales se encuentran Recibos de Pago del Seguro Social de Paro Forzoso (folio 185 al 193); en el momento de la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada dio por reconocida algunas de las documentales y otras señalando que en particular con la prueba marcada con la letra “F” la demandada alega que no reúne los extremos exigidos por la Sala Social para considerar a la empresa CECOBARCA como grupo de empresas, ahora bien se desprende de las documentales en primera la denominación de participación de retiro del trabajador, la fecha de ingreso y de egreso la razón social de la empresa entre las que se aprecia UNIPREC DE L ESTE C.A, UNIPREC C.A, CORPORACIÓN PREC C.A, se aprecia el sello húmedo y la firma de los trabajadores, ahora bien; en la causa de la terminación de la relación laboral entre las opciones indicadas en la documental se aprecia que la misma se encuentra encuadrada en la causa del despido. Vista la apreciación proporcionada por este operador de justicia se le otorga pleno valor probatorio a las documentales presentadas en originales por la parte actora, visto que se tratan de documentos privados y las partes no proporcionaron los originales correspondientes se desechan las restantes copias por cuánto carecen de valor probatorio. Así se deciden.-

En sintonía con lo anterior se aprecia que la parte demandada promovió y sembró en el proceso una serie de probanzas entre las cuales se encuentran:

La prueba de Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, acerca de los siguientes puntos:
• Si en los archivos de la inspectoría consta un expediente llevado con motivo de la reclamación de los trabajadores de las empresas UNIPREC, C.A, C.A CORPORACIÓN PREC, y UNIPREC DEL ESTE, C.A,.

• En caso de ser afirmativo, si en dicho expediente consta acta Nº 321 de fecha 27/06/2002, en la cual se hace referencia a un acta anterior (Nº 201, de fecha 25/04/2002), en la cual los trabajadores aceptaron una suspensión de la relación laboral primero por 60 días, y después por 30 días más, estando estos asistidos por el Sindicato Asociación Nacional de Empleados del Estado Lara (ANDE LARA).

• Si existe en el mismo expediente acta Nº 573 de fecha 11/11/2002, referente a la reunión sostenida con los trabajadores, asistidos por la procuradora, en la cual se definió la terminación de la relación laboral.-

• Si existe en el mismo expediente acta Nº 129, referente a la reunión sostenida con los trabajadores, donde se acordó efectuar el inventario de los bienes que se entregarían en pago de las obligaciones laborales.-

• Si existe en el mismo expediente acta sin numero, levantada en fecha 15/05/2003, referente a la reunión sostenida con los trabajadores, donde se acordó y así fue aceptado hacer los inventarios de bienes muebles y entregarlos a los trabajadores en pago de sus prestaciones sociales y si este convenio esta homologado por la Inspectora del Trabajo.-

Ahora bien; visto lo peticionado por la parte demandada en cuánto a está prueba, este Juzgador aprecia de manera forzosa tener que Desecharla por cuánto no consta autos en las resulta de las mimas; es decir; que no se obtuvo respuesta alguna. Así se establece.-

Se observa seguidamente de acuerdo a lo incorporado en el proceso Marcado “B” Relación de ex trabajadores de las empresas UNIPREC, C.A, C.A CORPORACIÓN PREC, y UNIPREC DEL ESTE, C.A, (Folio 199 al 200); se le puso de manifiesto a la parte contra quien se opone en la celebración de la audiencia de juicio y la misma acepto el contenido de la documental ofertada en toda sus manifestaciones, pues bien; de la misma se infiere de manera indefectible una serie de nombres de trabajadores demandantes hoy día así como los transados, los fenecidos, los desistidos así como aquellos que pasaron a juicio, igualmente se observa una serie de abonos efectuados de fechas 30/11/2002, 09/09/2003, 15/12/2003, el saldo actual de los abonos y el estado de los mismos, así como también una serie deudas tomadas y admitidas por los hoy demandados o accionados en este proceso suma que asciende hasta por la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y un Millones Trescientos Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Nueve con Sesenta y Nueve Céntimos (141.329.599,69); un vez examinadas tales probanzas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este operador de justicia pasa a otorgarle pleno valor probatorio por tratarse el mismo de un hecho controvertido aunado al hecho de esclarecer los puntos torrenciales de esta litis. Así se establece.-

En colofón se observa que se sembró en el proceso la exhibición de documentos correspondientes a originales de actas levantadas por ante la Inspectoría del trabajo de fechas y números Nº 321 levantada ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 27/06/2002, Nº 573 levantada ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 11/11/2002, Nº 164 levantada ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 08/05/2003, Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 15705/2003,Copias del Inventario de los Bienes Muebles entregados en pago de las prestaciones sociales a los trabajadores demandantes, efectuado en día 19/05/2003, en el cual se acordó el valor de los bienes entregados por un monto de Bs. 97.439.540,00, Copias del Inventario de los Bienes Muebles entregados en pago de las prestaciones sociales a los trabajadores demandantes, efectuado en día 22/05/2003, en el cual se acordó el valor de los bienes entregados por un monto de Bs.80.373.300,00, Copias del Inventario de los Bienes Muebles entregados en pago de las prestaciones sociales a los trabajadores demandantes, efectuado en día 22/05/2003, en el cual se acordó el valor de los bienes entregados por un monto de Bs.80.373.300, 00.

Ahora bien vista la solicitud de lo anteriormente expuesto al momento de la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora en la presente litis manifestó su consideración de tal prueba en la cual indicó ser de carácter inoficiosa por cuanto son las mismas solicitudes que se realizan en la prueba de informes, y para tal efecto exhibe el acta Nro 164, la cual fue aceptada por la parte contra quien se opone ahora bien este juzgado al momento de la celebración de la audiencia de juicio la acepto en todo su contenido, este juzgador al momento de escudriñarla observa del desprendimiento de la misma se percibe que en fecha 08705/2003 se levantó un acta ante la Inspectoría respectiva donde comparecieron las contrapartes, acto seguido se prevé un ofrecimiento de pago por parte de la demandada a favor de los trabajadores los bienes muebles bajo la figura de la dación, cuyos pagos se efectuarían a cada uno de los trabajadores o bien ser entregados en lotes a la asociación civil Traunipres en representación de los trabajadores, siguiendo con la secuencia de la documental posteriormente se lee:

“Los trabajadores estamos dispuestos a recibir como parte de pago de nuestras prestaciones sociales y de todo lo que constituye los pasivos y derechos laborales que la empresa Uniprec nos adeuda en equipos y muebles ubicados en los locales de Uniprec las Mercedes y Uniprec de la vargas, a través de la Asociación Traunipres”

Visto que la parte contra quien se opuso admitió el contenido de la documental traduciéndose en el reconocimiento tácito de la misma; en consecuencia podría quedar fuera del debate probatorio al despojarse de su carácter controvertido, empero por tratarse de que la misma fue efectuada por ante un organismo competente dándosele plena fe a lo reseñado en ella por lo tanto este juzgado le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

Ahora bien se presento en la misma celebración de audiencia de fecha 01 de Agosto del presente año la parte accionante ofertó una serie de legajo de documentales en treinta y tres (33) folios referentes a recibos de pagos con el sello húmedo de la inspectoría del trabajo, la firma y la impresión dactilar de algunos trabajadores, la cual se le pone de manifiesto a la parte demandada y los admite haciendo como observación que no obstante de considerar que es extemporáneo la presentación de dichos recibos, pero en aras de la búsqueda de la verdad acepta que los mismos se incorporen al proceso siempre que se refieran a los demandantes.

En sintonía con lo anterior y visto lo manifestado por cada una de las partes en el momento de examinarlas este Juzgador aprecia que se trata de cada uno de los demandantes en este proceso aunado al hecho de la realización de una serie de abonos correspondiente a la fecha 09 de Agosto del 2003 en diferentes cantidades dependiendo de cada trabajador recibiendo de manera conforme los montos allí explanados con sus rubricas al igual que la huella dactilar tal y como se aprecia, siendo igualmente firmados por el presidente de Traunipres y su Vicepresidente ahora bien dichos pagos fueron otorgados en fecha 22 de Diciembres del año 2004. Vista la importancia de esta probanza unida a este proceso este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

Finalmente se observa que la parte demandada incorpora al proceso una serie de copias fotostáticas rielan a los folios ( 01 al 272) de los libros de recaudos llevados por este juzgado de las actas originales llevadas por ante la inspectoría del trabajo, por lo que este juzgado en tiempo oportuno le puso de manifiesto la contraparte para el respectivo examen, dándolas por reconocidas en todas sus partes declarando así la representante de los trabajadores ciudadana Ivonne Colina, que ciertamente las copias corresponden a las actas llevadas por ante ese organismo, donde en ellas se pueden inferir una series de pagos cancelados a favor de los trabajadores referentes a conceptos sueldos y salarios devengados y cancelados, así como también una serie de abonos realizados a los trabajadores con la venta de uno de los supermercados, este juzgado r de manera inquisidora al trasladarse a las mismas prevé que ciertamente a los trabajadores les efectuaron una series de abonos, como cancelación de salarios pendientes a los trabajadores observándose al mismo tiempo la voluntad de los accionados de querer cancelar lo adeudado a los trabajadores como abono de las prestaciones sociales pendientes; este juzgador aprecia que dichas copias tienen el carácter de fidedignas por lo tanto se le da la respectiva valoración probatoria. Así se establece.-

VI

Motivaciones Para Decidir

Primigeniamente este juzgado deja claro que, el Juez debe recurrir a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzar la verdad, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos y beneficios acordados por la Ley para los trabajadores; y también establece una serie de presunciones y sanciones para protegerlos: (1) impone el demandado que en la contestación de la demanda determine con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar también los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar (artículo 135); y (2) la carga de la prueba corresponde a quién afirme hechos que configuren su pretensión o a quién los contradiga (artículo 72 LOPT) .-

Ahora bien, establecidos, como han quedado los prolegómenos relativos al introito procesal, los cuales fueron debatidos y relacionados a lo que cada una de las partes ha indicado, este Juzgador, en acatamiento al mandato imperativo de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de todos y cada uno de los medios de prueba, incorporados a la contienda procesal, este Tribunal arriba a la siguiente conclusión:

Punto previo

Este Juzgado debe pronunciarse Primigeniamente sobre la excepción presentada por la parte demandada en cuanto a la sociedad civil en pro de la defensa de los trabajadores (TRAUNIPRES), Trabajadores Unidos por Prestaciones Sociales en donde la parte accionada alegó en el escrito de contestación que dicha sociedad carecía de cualidad puesto que la parte actora es una persona jurídica civil constituida con la finalidad de hacer efectivos los derechos laborales de sus afiliados respecto de los de las acreencias que tiene con la demandada. Alegando que únicamente los sindicatos legalmente constituidos y debidamente inscritos en los Registros ante el Ministerio del Trabajo pueden representan en juicio a los trabajadores.-

Ahora bien, consta en autos que los accionantes le confirieron poder a la Sociedad Civil tal y como consta en los folios 32 al 34; que funge cono representación y está procedido bajo la asistencia y representación de abogados en ejercicio, además no es cierto, tal y como alega la demandada que según el artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, son los sindicatos los que tienen el monopolio de la representación de los trabajadores, por que ellos no está previsto en ninguna disposición legal, por el contrario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la libertad para constituir las organizaciones que se consideren necesarias para la defensa y promoción de los derechos laborales; con lo cual debe declararse Sin Lugar la falta de cualidad alegada por la accionada. Así se establece.-

La parte demandada igualmente alegó la falta de legitimación (la ilegitimidad) de quienes ejercen la representación de la sociedad de la demandante. Al respecto este operador de justicia observa que no puede pretenderse que se declare la ilegitimidad de la Asociación que representa a los trabajadores accionantes en la presente litis, por cuanto los trabajadores pueden unirse de manera autónoma para así defender sus derechos que crean menoscabados así como para defender sus intereses tal y como lo consagra nuestra Carta Magna y en consecuencia el Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto este Juzgado es responsable al señalar que tal petición debe ser declarada Sin Lugar la falta de legitimación y en consecuencia la Cosa Juzgada peticionada por la demandada. Así se establece.-

Con respecto a la Unidad Económica alegada por los actores respecto a las sociedades mercantiles Uniprec C.A; Uniprec del Este C.A, Corporación Prec y Cecobarca, la representación judicial de los demandados alega que los elementos constitutivos del llamado grupo de empresas no están dados en este caso, alegando que no tienen que ver con las otras empresas demandadas y mucho menos con Cecobarca C.A; ahora bien verificado como ha sido y adminiculado el acervo probatorio con un estudio asaz de los allí explanado se puede verificar que corre insertos en autos a partir de los folios 42 al 47; y del 49 al 61, los ciudadanos Rafael Cordero, José Cordero Moreno, Antonio Benítez Méndez, manifestaron su voluntad de constituir una Compañía Anónima basada en cláusulas y cuyo nombre es Uniprec C.A; y al trasportarnos a la documentales que rielan a los folios 49 al 61 se aprecian los mismos nombres anteriormente descritos; así mismo se comprueba el capital aportados por cada uno de ellos, la cual este juzgado procede a discriminarlos de la manera siguiente: el ciudadano Rafael Cordero Moreno posee 132 acciones, José Cordero Moreno132 acciones, Antonio Benítez Fuentes 40 acciones Carmen Cordero Moreno de Barreto 40 acciones de la Compañía Cecobarca C.A.; aunado al hecho de que los demandados utilizan en juicio la misma representación judicial. Por lo tanto se han cumplido con los extremos establecidos en el reglamento de la Ley del Trabajo, para considerar que entre ellas una unidad económica y que por lo tanto son responsables solidaria ante la parte actora. Visto esto este Juzgado declara Con Lugar por cuánto quedó evidenciado que existe reciprocidad entre los accionistas en lo que se refiere a la representación de la misma. Así se decide.-

Con respecto al Despido Injustificado invocado por la parte actora se puede señalar de manera irrevocable que les asiste la razón a los accionantes puesto que fue un hecho negado por la parte accionada y los mismos no trajeron elementos de convicción, señalando únicamente que la fractura de la relación fue por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de ambas partes; siendo este el fondo de la presente causa, puesto que la demandada no niega los derechos que le corresponden a los trabajadores sino que el hecho descansa es sobre si le corresponde lo establecido en el artículo 125 de la LOT y los conceptos originados por esta causal de terminación, y que la empresa siempre ha demostrado su voluntad de pagar los pasivos aún adeudos a los ex trabajadores.-

Ahora bien; vista la excepción planteada por la parte demandada era la misma quien le correspondía la carga de la prueba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, lo cual no consta en autos, los elementos de convicción traídos por el accionado, ahora bien; siendo este un juzgador inquisidor de la verdad, se verifica en autos documentales que fortalecen las afirmaciones de los actores tal y como se verifica de autos documentales que versan sobre la denominación de participación de retiro del trabajador donde la causa de la fractura de la relación laboral fue por despido; sin observarse la justificación de la misma. Por lo expuesto se declara que las relaciones laborales invocadas terminaron por despido injustificado y les corresponde a los actores las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo. Así se decide.-

En sintonía con lo anterior se detallan la procedencia de los conceptos demandados se comprueba del acervo probatorio sembrado por la parte accionante que indefectiblemente se efectuaron una serie de abonos a favor de los mismo en fecha 09/09/2003 librados por el Banco Venezuela; así como una series de pagos librados en cheque por el Banco de Casa Propia en fecha 22 de Diciembre del 2004, todo suministrado como abono de sus prestaciones sociales, ahora bien el apoderado reconoce una deuda por prestaciones sociales a cada trabajador y luego niega que exista cantidad alguna distinta a la establecida en el libelo de la demanda. Por otra parte consta en autos que la parte actora recibirían ciertos bienes como pago a través de un avaluó de los mismos, pero no consta en autos el pago efectuado de manera específica cada uno de los actores, ni que se les deba la cantidad especificada en la contestación de la demanda, por lo tanto se declara procedente el pago de los conceptos demandadas, con la salvedad de que de los pagos efectuados ya a favor de los trabajadores tal y como se aprecia en los legajos incorporados, serán descontados lo correspondiente a cada trabajador antes y después del abono efectuado es decir; de la fecha 09 de Agosto del 2003 y de los pagos librados en cheque en fecha 22 de Diciembre del 2004, lo cual este juzgado de manera responsable pasa a discriminarlo de la siguiente manera:

Trabajador ABONO Bs.
Carmen Fonseca,
FECHA DE INGRESO: 12/11/1990 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
732.207,80 /182.588,84
Sergio Graterol,
FECHA DE INGRESO: 21/04/1994
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002 850.037,24 / 162.335,21
Adelso Cabrera,
FECHA DE INGRESO: 18/09/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
1.196.156,84 / 298.719,53
Maria de Abreu Gutiérrez,
FECHA DE INGRESO: 29/08/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
1.198,830,30 / 299.386,48
José del C. González FECHA DE INGRESO: 24/04/2000
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
1.118.087,10 / 279.222,31
Lennie Pereira,
FECHA DE INGRESO: 11/09/2000
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
430.670,28 / 107.552,22
Omar Espinoza,
FECHA DE INGRESO: 13/11/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
446,710.06 7 111.557,87
Aníbal Medina,
FECHA DE INGRESO: 15/05/1996
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
785.845,04 / 196.250,78
Justina Piña,
FECHA DE INGRESO: 20/09/1991 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
964.309,15 / 240.819,01
José Mata,
FECHA DE INGRESO: 04/09/1989
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
798.777,67 / 199.480,48
Ivonne Colina,
FECHA DE INGRESO: 17/12/90 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
2.110.372,72 /527.027,95
Solymar Hernández, FECHA DE INGRESO: 18/08/1993 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
676,419,10 /168.923,61
Tibisay López,
FECHA DE INGRESO: 28/10/1999
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
406.681,44 / 101.561,44
Manuel Mata,
FECHA DE INGRESO: 04/11/1999
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
445.537,72 / 111.265,10
Betancourt Maria Juana, FECHA DE INGRESO: 02/06/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
306.298,11
Alicia C. Romero
FECHA DE INGRESO: 01/12/1993 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
225.159,84
Antonio José Alvarado, FECHA DE INGRESO: 08/12/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
235.141,74
Nodima del Carmen Sivira,
FECHA DE INGRESO: 15/10/1999
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
196.259,61
Arnaldo José D Albano
FECHA DE INGRESO: 01/01/1994 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
389.551,02
Maria Isabel Valdez E.
FECHA DE INGRESO: 01/08/1998
FECHA DE EGRESO: 31/10/2002
283.208,80


Las cantidades definitivamente a pagar las determinará un experto contable designado por este juzgado a quien corresponda la ejecución de la sentencia firme, cuyos honorarios deberá pagarlos la parte demandada, el experto deberá analizar los recibos de pagos correspondientes a las fechas anteriormente indicadas y descontar aquellos que correspondan por abonos, tomando en cuenta la fechas de ingreso y de egreso de cada uno de los trabajadores tal y como se aprecia en el cuadro anteriormente presentado, luego el experto deberá calcular los intereses moratorios sobre las cantidades a pagar a cada trabajador.-

Ahora bien; en lo que se refiere a la invocación sobre la prescripción de la acción invocada durante el nacimiento del presente procedimiento, por cuánto alega que la interposición de la demanda la efectuaron después de dos años, este juzgador aprecia de manera indefectible que la misma no es aplicable, es decir; es improcedente por cuanto se aprecian una series de interrupciones por cuanto se evidencia del acervo probatorio una series de recibos de los cuales colocan en evidencia la ubicación en mora por parte del patrono, de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en la Ley Sustantiva Laboral, por tales motivos la misma debe declarase Sin lugar. Así se decide.-

Así las cosas y tejidos el hilo de los razonamientos este juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presente demanda Parcialmente Con Lugar; la presente demanda.-


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR; la excepción presentada por la parte demandada en lo que se refiere a la falta de cualidad; la falta de legitimación, y la cosa Juzgada.-

SEGUNDO: CON LUGAR, la Unidad económica respecto a las sociedades mercantiles Uniprec C.A; Uniprec del Este C.A, Corporación Prec y Cecobarca aunado al hecho de que los demandados utilizan en juicio la misma representación judicial. Por lo tanto se han cumplido con los extremos establecidos en el reglamento de la Ley del Trabajo, para considerar que entre ellas existe unidad económica y que por lo tanto son responsables solidaria ante la parte actora.-

TERCERO: CON LUGAR; en lo que se refiere a la causa de la terminación de la relación laboral invocada por los demandantes por cuanto feneció por despido injustificado, vista la excepción planteada por la parte demandada era la misma quien le correspondía la carga de la prueba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, lo cual no consta en autos, los elementos de convicción traídos por el accionado, ahora bien; siendo este un juzgador inquisidor de la verdad, se verifica en autos documentales que fortalecen las afirmaciones de los actores tal y como se verifica de autos documentales que versan sobre la denominación de participación de retiro del trabajador donde la causa de la fractura de la relación laboral fue por despido; sin observarse la justificación de la misma y les corresponde a los actores las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.-

CUARTO: por lo anteriormente expuesto se declara procedente el pago de los conceptos demandadas, con la salvedad de que de los pagos efectuados ya a favor de los trabajadores tal y como se aprecia en los legajos incorporados, serán descontados lo correspondiente a cada trabajador antes y después del abono efectuado es decir; de la fecha 09 de Agosto del 2003 y de los pagos librados en cheque en fecha 22 de Diciembre del 2004, Las cantidades definitivamente a pagar las determinará un experto contable designado por este juzgado a quien corresponda la ejecución de la sentencia firme, cuyos honorarios deberá pagarlos la parte demandada, el experto deberá analizar los recibos de pagos correspondientes a las fechas anteriormente indicadas y descontar aquellos que correspondan por abonos, tomando en cuenta la fechas de ingreso y de egreso de cada uno de los trabajadores tal y como se aprecia en el cuadro anteriormente presentado, luego el experto deberá calcular los intereses moratorios sobre las cantidades a pagar a cada trabajador.-

QUINTO: SIN LUGAR, en lo que se refiere a la invocación sobre la prescripción de la acción invocada durante el nacimiento del presente procedimiento, por cuánto alega que la interposición de la demanda la efectuaron después de dos años, este juzgador aprecia de manera indefectible que la misma no es aplicable, es decir; es improcedente por cuanto se aprecian una series de interrupciones por cuanto se evidencia del acervo probatorio una series de recibos de los cuales colocan en evidencia la ubicación en mora por parte del patrono, de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en la Ley Sustantiva Laboral.-


No hay condenatoria en costas, debido al vencimiento parcial de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006 Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
Juez


Abg. Anniely Elías Corona
Secretaria



Nota: En esta misma fecha 11 de Agosto de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Anniely Elías Corona

Secretaria