REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000242
PARTE DEMANDANTE: EMILIANO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.914.630
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nros. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CISNES representado por la ciudadana EMMA GARRAN, titular de la cédula de identidad N° 5.246.966.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL ORTIZ y ANA CARDENAS, IPSA Nros. 90.388 y 90.390 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de agosto de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano EMILIANO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.914.630, asistido por MARIANGEL ARGUELLES, IPSA Nros. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CISNES, la ciudadana EMMA GARRAN, titular de la cédula de identidad N° 5.246.966, asistida por las abogados ISABEL ORTIZ y ANA CARDENAS, IPSA Nros. 90.388 y 90.390 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y manifiesta haber efectuado adelantos de prestaciones sociales, por lo que para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.150.000,00) que serán cancelados en este mismo acto al trabajador en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a los adelantos de prestaciones realizados por la demandada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.150.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada