REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto (08) de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-0038
PARTE DEMANDANTE: JACOBO EUGENIO DURAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 12.850.271.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGRICOLA MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 01 de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora DEISY MUÑOZ ORTEGA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano JACOBO EUGENIO DURAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 12.850.271, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada. DISTRIBUIDORA AGRICOLA MELENDEZ; concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano, JACOBO EUGENIO DURAN RIVERO quien manifiesta, haber prestado sus servicios a la empresa. DISTRIBUIDORA AGRICOLA MELENDEZ desde del 19 de Junio de 1997, hasta el 15 de junio del 2005, dando por terminada la relación laboral por despido injustificado.
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado el reclamante es de (7) años (11) meses y un (28) días. Y así se establece.
En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos:
JACOBO EUGENIO DURAN RIVERO
Fecha de ingreso: 19/ 07/1997 hasta 15/07/2005
Lapso de tiempo trabajado: 7 años, 11 meses y 28 días.
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por antigüedad TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVETA Y NUEVE BOLIVARES CINCO CENTIMOS (BS 3.299.199,05).
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por intereses: DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES TREINTA CENTIMOS (BS 2.211.356,30).
ADICIONAL ANTIGÜEDAD LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por adicional a antigüedad: QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 504.610,67).
VACACIONES VENCIDAS:
Total reclamado por vacaciones vencidas: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 986.665,68).
BONO VACACIONAL VENCIDO ARTÍCULO 223 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por bono vacacional vencido: QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 559.999,44).
VACACIONAL FRACCIONADAS LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por vacacional fraccionadas: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 19.999,98).
DIAS DE DESCANSO LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por días de descanso: CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 106.666,56).
UTILIDADES VENCIDAS ARTÍCULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por utilidades vencidas: UN MILLON OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.1.008 189,60).
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado por utilidades fraccionadas: DIEZ MILQUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.10. 501,98).
INDEMNIZACIONES DEL 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total por indemnización : UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.351.635,73).
INDEMNIZACIONES DEL 125 POR PREAVISO LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total por indemnización por preaviso: QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEITINUEVE CENTIMOS (BS. 540.654,29).
HORAS POR BONO NOCTURNO DEL 156 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total por bono nocturno: UN MILLON DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS.1. 016.570,37).
HORAS EXTRAS DEL 155 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total por horas extras: DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.2.944.996,92).
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 14.531.046,56).
ANTICIPO RECIBIDO POR EL TRABAJADOR Y RECONOCIDO EN AUTO: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000, oo).
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: TRECE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.031.046,56).
Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide:
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JACOBO EUGENIO DURAN RIVERO en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AGRICOLA MELENDEZ
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: DISTRIBUIDORA AGRICOLA MELENDEZ la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.031.046,56).
TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
CUARTO: Igualmente, se condena a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado especificado de la siguiente manera: TRECE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.031.046,56). A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el momento de la realización del informe.
QUINTO: Por último, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (08) días del mes de Agosto del Dos Mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abog Silibel Arroyo.
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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