REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000212
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.852.768
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS LUIS SANCHEZ, S.R.L
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALVAREZ, SANDY ARRIECHI y VILMARILIN TORREALBA, IPSA Nros. 55.167, 68.739 y 108.638 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LIGIA PIÑA, IPSA Nro. 51.309 apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.852.768 quien se encuentra presente y por la parte demandada SOLDADURAS LUIS SANCHEZ, S.R.L la abogada VILMARILIN TORREALBA, IPSA Nro. 108.638, apoderad judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 11 de agosto de 2006.
- La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 31 de agosto de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada