REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de agosto de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000883
PARTE ACTORA: ZULAY CUMARE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.428.347
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI y JENNY CASTILLO, IPSA. Nros. 102.066 y 102.076 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE IPSA, Nro. 92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI y JENNY CASTILLO, IPSA. Nros. 102.066 y 102.076 respectivamente, en su condición de apoderado judicial, de la ciudadana ZULAY CUMARE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.428.347 y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA C.A., el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE IPSA, Nro. 92.259, quien presenta poder original para su certificación con su copia, la cual es agregada a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MILBOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500.000,00), como pago único, el cual será pagadero en tres (03) cuotas, de la siguiente manera: primera cuota la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) el día 20-09-2006, segunda cuota la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) el día 20-10-2006, tercera y última cuota la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) el día 20-11-2006, mediante cheques por ante la URDD civil
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a las parte demandante, una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el tercero y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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