REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-001389

PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE ALARCÓN HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.776.191 y de este domicilio.
ABOGAD0S APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON URDANETA y TONNY LINAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.407.670, 5.244.093 e inscritos en el I.P.S.A. bajo el No 47.391, 43.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELTA NS S.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/05/1.994 bajo el N° 19, Tomo 14-A y PUBLICIDAD Y MERCADEO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05/03/1.976, bajo el N° 09, Tomo 15-A. Representadas dichas empresas en este acto por el Ciudadano NELSON ALFONSO CASAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.382.261, civilmente hábil y de este domicilio. En su condición de representante legal de ambas empresas demandadas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. SUSANA PINEDA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.436681, Inpreabogado N° 58.908, civilmente hábil y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de Agosto de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previa habilitación del tiempo necesario, comparece voluntariamente por la parte actora la Abogada SILVIA DICKSON URDANETA I.P.S.A. No 47.391, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER ENRIQUE ALARCÓN HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.776.191 y de este domicilio, y por las partes demandadas el ciudadano NELSON ALFONSO CASAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.382.261, asistido en este acto por la Abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, I.P.S.A N° No 58.908. A los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quienes exponen: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y la base de calculo utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, no obstante diferimos del concepto de la indemnización por despido injustificado invocada conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo ofrecemos cancelar el 50% del monto solicitado por este concepto como bonificación especial con el fin de dar por terminado el presente juicio, dejando a salvo que aún y cuando la terminación de la relación de trabajo se debió a retiro voluntario.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo de la indemnización del despido injustificado y acepto el pago del equivalente al 50% de lo reclamado por este concepto, junto con el pago de los demás conceptos salariales reclamos en su totalidad.

TERCERO: Las partes convienen en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la demandada de Bs. 2.643.077,00, mediante el pago y la entrega a la parte actora de Dos (02) Cheques girados contra la cuenta corriente N° 0410-0014-74-0141003898, del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, cuya titular es la empresa DELTA NC S.A., el primer cheque N° 14415256, por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.242.281,36), de fecha 31 de Mayo del 2006, a favor del Ciudadano JAVIER ENRIQUE ALARCÓN HERNENDEZ, identificado en autos. Y el segundo cheque N° 14425521, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.400.796.,04), de fecha 14 de Julio del 2006, cuyo beneficiario es el ciudadano JAVIER ENRIQUE ALARCÓN HERNÁNDEZ, ya identificado en autos. Dichos montos incluyen todos los conceptos reclamados por el actor, es decir, tanto los conceptos que integran las Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses Sobre prestaciones, Vacaciones Anuales y fraccionadas, Bono Vacacional, Días Feriados en Vacaciones, Días Laborados no Vacaciones, Ley de Alimentación; utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto laboral, como el 50% de la bonificación especial equivalente al monto señalado en la indemnización por despido injustificado, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto tales como enfermedad ocupacional, accidente de trabajo o cualquier otro concepto de índole laboral. Se anexan Fotocopias Simples de los Cheques anteriormente descritos, a efectos legales subsiguientes.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez


Abg. Yraima Betancourt Rondon

La Secretaria
Abg, Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada