REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de agosto de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002065

PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL COLINA, JUAN CARLOS SEGUERA, LUIS GREGORIO COLMENARES Y JHONSON ALI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.505.323, 16.898.493, 14.160.156 y 14.878.177, respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIO SEGUNDO BRACHO, IPSA. Nro. 102.059.
PARTE DEMANDADA: TECNO INVERSIONES, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AGUILAR y SANDY B. ARRIECHE, IPSA, Nros. 27.370 y 68.739, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de agosto de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado MARIO SEGUNDO BRACHO, IPSA. Nro. 102.059, en su condición de apoderado judicial, de los ciudadanos WILMER RAFAEL COLINA, JUAN CARLOS SEGUERA Y JHONSON ALI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.505.323, 16.898.493 y 14.878.177, respectivamente, quienes se encuentran presente y por la parte demandada TECNO INVERSIONES, C.A, la abogada, CARMEN AGUILAR, IPSA, Nro. 27.370, en su condición de apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de las partes demandantes la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MILBOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500.000,00), como pago único, el cual será pagadero de la siguiente manera:
En este acto: la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 6.250.000,00) dividido de la siguiente forma:
Al ciudadano WILMER COLINA la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) mediante cheque de gerencia N° 27002458 girado contra el Banco Bolívar.
Al ciudadano JUAN CARLOS SEQUERA la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00) mediante cheque de gerencia N° 98002460 girado contra el Banco Bolivar.
Al ciudadano JHONSON ALI HERNANDEZ PARRA la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00) (Bs. 1.250.000,00) mediante cheque de gerencia N° 36002467 girado contra el Banco Bolívar.
Al ciudadano LUIS GREGORIO COLMENARES la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00) (Bs. 1.250.000,00) mediante cheque de gerencia N° 54002461 girado contra el Banco Bolívar.

Y para el día 11 de agosto de 2006 la cantidad de de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 6.250.000,00) mediante cheques consignados por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad única esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Con respecto a los honorarios de los Abogados la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.875.000,00) mediante cheque consignado por ante la URDD Civil el día 11 de Agosto de 2006.

Segundo: La representación de la partes demandantes manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a las partes demandantes, una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a las partes demandantes. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada