REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000206
PARTE ACTORA: ROQUE PASTOR MATHEUZ y WILSON ENRIQUEZ CUESTA LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 14.750.052 y 17.574.857 respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nros. 36.491.
PARTE DEMANDADA: MADEARTE MUEBLES C.A representada por los ciudadanos SANCHEZ DUQUE KAREN JULIET y SANCHEZ PULIDO JOSE LUIS titulares de la cédula de identidad 11.427.485 y 3.089.618 en su condición de representantes legales
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y MARTIN DIAZ COLL I.P.S.A. Nros. 41.974 y 31.264 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Agosto de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados DEISY MUÑOZ ORTEGA I.P.S.A. Nros. 36.491 apoderada judicial de los ciudadanos ROQUE PASTOR MATHEUZ y WILSON ENRIQUEZ CUESTA LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.750.052 y 17.574.857 respectivamente; y por la parte demandada MADEARTE MUEBLES C.A la ciudadana SANCHEZ DUQUE KAREN JULIET titular de la cédula de identidad 11.427.485 en su condición de representante legal y los abogados EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y MARTIN DIAZ COLL I.P.S.A. Nros. 41.974 y 31.264 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de las partes demandantes la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00), como pago único, el cual será pagadero de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) el día Jueves 10 de Agosto de 2006 por ante la U.R.D.D mediante cheque; y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) el día Lunes 28 de Agosto de 2006 entregados a la apoderada de los demandantes, la cual se compromete hacer del conocimiento a este Tribunal de la cancelación de dicho pago mediante diligencia por ante la U.R.D.D.
Segundo: La representación de las partes demandantes manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a las partes demandantes, una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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