REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-000962
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL DELGADILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.374.035.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: PASTOR JOSE MUJICA, IPSA N° 90.365.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA).
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALEZ MARTI BRIGIDO IPSA N° 68.839
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria GONZALEZ MARTI BRIGIDO IPSA N° 68.839, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA), quien presentó poder original a efectos vivendi, y PASTOR JOSE MUJICA, IPSA N° 90.365., actuando en su carácter apoderado judicial del demandante DANNY RAFAEL DELGADILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.374.035. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) en este mismo acto mediante cheque N° 27464678 del Banco Mercantil a favor del abogado PASTOR MUJICA.
- La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0111020898 del Banco Casa Propia a nombre del abogado PASTOR MUJICA en fecha 29 de agosto de 2006.
- La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0111020898 del Banco Casa Propia a nombre del abogado PASTOR MUJICA, el día 19 de septiembre de 2006.
- La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0111020898 del Banco Casa Propia a nombre del abogado PASTOR MUJICA, el día 17 de octubre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte demandante Parte demandada
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