REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002163
PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO FALCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.319.608
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO ORTIZ, IPSA Nro. 104.250.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALCAZAR, C.A y ALMACENADORA ALCAZAR, C.A representada por el ciudadano ARMANDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.319.608.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO BACALAO, IPSA Nro. 24.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de agosto de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, IPSA Nro. 104.250., apoderado judicial del ciudadano JOSE IGNACIO FALCON PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.319.608 y por la parte demandada TRANSPORTE ALCAZAR, C.A y ALMACENADORA ALCAZAR, C.A, el ciudadano ARMANDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.319.608., en su condición de director principal, asistido por el abogado JULIO BACALAO, IPSA Nro. 24.216.
Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada pero negamos los conceptos demandados y el tiempo laborado, en virtud de ello ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000), que se ofrece a cancelar siguiente manera:
- La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 414.446,00) que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2005-12929 que lleva el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
- La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 485.554,00), que serán cancelados el día martes 08 de agosto de 2006 mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
|