REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000449
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MALDONADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.982
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ESCALONA, IPSA Nro. 90.484
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO, IPSA Nro. 92.954
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de agosto de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ALCIDES ESCALONA, IPSA Nro. 90.484 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MALDONADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.450.982 y por la parte demandada FERRETERIA EPA, C.A. el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, IPSA Nro. 92.954 apoderado judicial.


Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, en virtud de ello ofrece pagar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que se ofrece a en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00000749 librado contra el Banco Venezolano de Crédito a favor del trabajador RAFAEL MALDONADO, lo cual cubre todos los conceptos demandados (Antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses de prestaciones sociales, diferencia salarial, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada