REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-006175
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAMIREZ, EDGAR VARGAS, JOSE MUÑOZ, RAFAEL HUERTA, HENRY BORJAS, RAFAEL MONTILLA, JHONNI ARIAS, JHONY TIMAURE y ARISTIDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.990.779, 7.370.266, 7.350.106, 7.354.686, 13.033.867, 7.440.482, 4.406.847, 7.411.240 y 8.950.183 respectivamente
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: GLORIA CARVAJAL, MIRTHA LOPEZ, ANTONIO PUERTA, IPSA Nros. 23.695, 54.837 y 31.672, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELLO y MARIA AUXILIADORA KUPER, IPSA Nros., 92.954 y 95.531, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 01 de agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado GLORIA CARVAJAL, IPSA Nro. 23.695, apoderada judicial y por la parte demandada FERRETERIA EPA, C.A., el abogado LUIS BELLO, IPSA Nro., 92.954, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTIMOS EN EL DESPIDO y accedemos a pagar las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT para cada uno de los trabajadores, las cuales se encuentran consignadas en los expedientes de oferta real de pago que se describirán más adelante, así como también en cada uno de dichos procesos se encuentran consignadas las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales de cada uno de ellos. Igualmente, la empresa accede a pagar los salarios caídos generados durante el proceso, a razón de 130 días por cada trabajador y una bonificación especial a los efectos de cubrir cualquier diferencia de conceptos generados en razón de la relación laboral, siendo las cantidades ofrecidas para cada uno de los demandantes las siguientes:
- Al ciudadano CARLOS RAMIREZ, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 22.267.308,00) de la siguiente manera: la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 14.461.530,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8370; y la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.805.778,66) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano EDGAR VARGAS, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.499.164,68) de la siguiente manera: la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 22.930.138,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8368; y la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.569.026,68) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano JOSE MUÑOZ, la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.686.218,70) de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 20.703.069,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8362; y la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.983.149,70) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano RAFAEL HUERTA, la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 30.227.734,10) de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 20.978.091,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8363; y la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 9.249.643,01) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano HENRY BORJAS, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.670.690,18) de la siguiente manera: la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.189.739,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8361; y la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.482.951,18) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano JHONNI ARIAS, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.488.942,68) de la siguiente manera: la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 17.531.361,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8364; y la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.957.581,68) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano JHONY TIMAURE, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.535.680,38) de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 24.074.647,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8366; y la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.461.033,38) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
- Al ciudadano ARÍSTIDES ROJAS, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.985.565,33) de la siguiente manera: la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 17.824.440,00), que se encuentran consignados en el asunto KP02-S-2006-8365; y la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.161.125,33) que serán cancelados el día Viernes 04 de agosto de 2006 a las once de la mañana ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para cada uno de los trabajadores reclamantes, donde se incluyen todos los conceptos reclamados, con el cual los demandantes nada tienen que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto y que se encuentran descritos en la presente acta y en cada una de las planillas de liquidación de prestaciones sociales, las cuales han sido revisadas en su totalidad y de forma voluntaria aceptamos su contenido, por lo que no tenemos nada que reclamarle a la empresa por concepto de antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional no pagado y fraccionado, días feriados y domingos, incentivos, salarios caídos, parágrafo 1° del artículo 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad conforme al parágrafo segundo del artículo 108 de ka LOT, compensación por transferencia, establecida en el artículo 666 de la LOT, así como aceptamos la bonificación especial ofrecida por la empresa a los efectos de cubrir cualquier diferencia relacionada con los conceptos descritos y por cualquier otro derivado de la relación laboral.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
CUARTO: En virtud de que el trabajador RAFAEL MONTILLA no forma parte de esta mediación se prolonga la celebración de la audiencia preliminar en lo que a él respecta, para el día Viernes 04 de agosto de 2006 a la doce del medio día (12:00 m), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada