REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000039
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.771.526
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros. 36.491, 102.137y 102.145 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOSADA, C.A. representada por su Presidente, ciudadano JAIME LOSADA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.126.992, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 1990, anotado bajo el N° 18, Tomo 2-A y modificados sus estatutos en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el N° 68, folio 332, Tomo 10-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FARID RICHA, IPSA Nro. 60.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada TRANSPORTE LOSADA, C.A, su Presidente, ciudadano JAIME LOSADA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.126.992, asistido por el abogado FARID RICHA, IPSA Nro. 60.097. Se deja constancia que el ciudadano VICTOR MANUEL GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.771.526., no compareció según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte compareciente


El Alguacil