REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000094
PARTE DEMANDANTE: DINGRID MALOA RIVERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.788.541
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FATIMA G. ROQUE GERALDE IPSA Nro 114.314
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RAPIDITOS LA CARUCIEÑA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: VICTOR JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.269.830
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA MORENO y LILIAN VARGAS, IPSA Nros. 90.093 y 90.050 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ALEXIS VIERA, IPSA Nro 114.314 apoderado judicial de la ciudadana DINGRID MALOA RIVERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.788.541 quien se encuentra presente y por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL RAPIDITOS LA CARUCIEÑA el ciudadano VICTOR JOSE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.269.830 en su condición de Representante Legal asistido por las abogadas ROSANNA MORENO y LILIAN VARGAS, IPSA Nros. 90.093 y 90.050 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora, el día 18 de agosto de 2006.
- La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora, el día 31 de agosto de 2006.
- La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora, el día 30 de Septiembre de 2006.
- La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora, el día 20 de Noviembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será el escrito Jurídico COLL, DURAN y ASOCIADOS, ubicada en el Centro Cívico Profesional, Piso 5, Oficina 09, carrera 16 entre calles 24 y 25, en las fechas arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.