REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000101
PARTE DEMANDANTE: ARELIS MARIA ROJAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.762.191
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, IPSA Nro. 104.153
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO AVILA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO, IPSA Nro. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, IPSA Nro. 104.153 apoderado judicial de la ciudadana ARELIS MARIA ROJAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.762.191 quien se encuentra presente en este acto y por la parte demandada CENTRO MEDICO AVILA, C.A. el abogado ANTONIO MARCADO, IPSA Nro. 28.386 apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora, el día 25 de agosto de 2006.
- La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque a favor de la trabajadora, el día 15 de Septiembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será el escrito Jurídico Chacón Díaz & Asociados, ubicado en la calle 23 entre carreras 19 y 19. Edificio Centro Continental. Piso 1. Oficina A-3, en las fechas arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de todo el monto demandado, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.