REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000324
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.552.849
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros. 36.491, 102.137y 102.145 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PATATO KING, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 29.566 y 80.185 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de agosto de 2006 siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte actora la abogado DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491,., apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.552.849 y por la parte demandada TRANSPORTE PATATO KING, C.A., el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.566. Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
-La suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que serán cancelados a la apoderada judicial de la parte actora, el día 21 de agosto de 2006.
- La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00 que serán cancelados a la apoderada judicial de la parte actora, el día 21 de Septiembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante. La parte demandada.