REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-001315
En el día de hoy 02 de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 19 de junio del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-001315; este Tribunal constituido por la Abg. Nahir Giménez Peraza Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Helen Rodríguez, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo (GN) Freddy Ramón Partidas., C.I N° 11.253.136 se trasladó y constituyó al sitio indicado por los abogados apoderados de la Parte Actora abogadas Liseth Barrios y Miriam Rojas IPSA Nros° 90.375 y 104.105, en la sede de LA COMPLETA y ubicado en la Av. Fuerzas Armadas entre 51 y 52 Nª 51-53. en compañía del ciudadano JESUS ALBERTO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.302.708, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, C.A., y el perito, GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.4.730.194, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a los ciudadanos GIOVANNI PIZZI DE BIASE y CAROLINA DE BIASE DE PIZZI, venezolanos, mayores de edad, cédulas de Identidad Nros. 17.378.544 y 7.365.606, en su condición de Propietarios, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 19 de Junio del año en curso, hasta por la cantidad de Tres Millones Novecientos Veinte Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y tres (Bs. 3.920.576,43) mas la cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Seis Mil ciento Setenta y dos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs.1.176.172,92) correspondiente a costas y costos procesales calculadas al 20%. En este estado la parte actora, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedida que le fue, expuso: “Solicito al Tribunal que en aras de llegar a cualquier mediación se deje bienes plenamente identificados en garantía del monto que se logre mediar.” En este estado el tribunal acuerda la solicitud. Se deja constancia de que le fueron cancelado a los ciudadanos representantes de Depositaria Yacambù la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por conceptos de honorarios profesionales, los cuales cancela la ciudadana CAROLINA DE BIASE DE PIZZI. ” En este estado los notificados manifiestan: luego de las deliberaciones las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: Ofrezco cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) de la siguiente manera: se ofrece a cancelar en un cuatro (04) pagos, para los días:
1. 15 de Agosto del presente año de Bs. 1.000.000.00
2. 15 de Septiembre del presente año de Bs. 1.000.000.00
3. 15 de Octubre del presente año de Bs. 1.000.000.00
4. 15 de Noviembre del presente año de Bs. 1.500.000.00
A los efectos de garantizar los pagos damos en garantía los siguientes bienes, las cuales quedan en calidad de depositó y solo se entregará en caso de no poder cumplir con lo pautado:
a- Un Molino de Carne, Marca Omega, en acero inoxidable sin seriales visibles con sus implementos usado en buen funcionamiento valorado en Bs. 400.000,00.
b- Una rebanadora en en acero inoxidable seriales 2593 modelo 3050TC usado en buen funcionamiento valorado en Bs. 350.000,00.
c- Una Sierra Marca Boia H.D. color verde y acero inoxidable serial 9532, usada valorada en Bs. 1.000.000,00.
d-Una Nevera de3 cuatro puertas marca Tropicold, serial 4349, modelo VS4P, con su difusor marca mavi serial 6755.se ignora su funcionamiento valorado en Bs. 1.000.000,00
e- Un Carro de Perro caliente color azul techo blanco en buen funcionamiento valorado en Bs. 1.000.000,00.
f- Dos pesos electrónicos marca Mobba seriales Nos. 54.980 y 505032 valorados en Bs. 300.000,00
h- Un Caja Registradora marca BCM. Color beige, modelo TH480, serial 9812007263 usado valorado en Bs. 400.000.00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. Bs. 4.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Helen Rodríguez
Abg. Nahir Giménez Peraza
Los Notificados
Representante del Demandante
La Guardia Nacional
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