REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001625
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL LUCENA PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.638.102, 10.129.935 y 11.581.976 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, IPSA Nros. 52.021 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, RESEIN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LUCENA PEREZ, quien se encuentra presente en este acto y de los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.638.102, 10.129.935 y 11.581.976 respectivamente y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, RESEIN, C.A. la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 36.660 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador MIGUEL ANGEL LUCENA con mi representada pero negamos los conceptos demandados y el tiempo laborado, en virtud de ello ofrece pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000), que se ofrece a cancelar siguiente manera:
- La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que serán cancelados el día 15 de agosto de 2006 ante la URDD Civil mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.
- La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que serán cancelados el día 15 de septiembre de 2006 ante la URDD Civil mediante cheque de gerencia a favor del trabajador.
SEGUNDO: La apoderada judicial del demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL LUCENA aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1,600.000), que incluye todos los conceptos reclamados por MIGUEL ANGEL LUCENA, con el cual el referido ciudadano nada tiene que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
CUARTO: En virtud de que los trabajadores JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA no forman parte de esta mediación se prolonga la celebración de la audiencia preliminar en lo que a él respecta, para el día Jueves 10 de agosto de 2006 a la doce del medio día (12:00 m), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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