REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000207
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO FREITEZ, ALFREDO ANTONIO APOSTOL, FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ ZERPA, LUIS EDUARDO VETANCOURT SUAREZ, EDUARDO BETANCOURT FERNANDEZ, OSWALDO JOSE VARGAS PEROZO, JOSE GREGORIO FREITEZ VILLEGAS, FELIPE JESUS SUAREZ CALDERA, IVAN RAUL COLOMBO CAMACARO y JOSE CLEORALDO MARTINEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.615.227, 5.239.658, 13.033.706, 16.748.058, 9.150.877, 13.774.490, 7.464.450, 12.701.787, 14.483.437, 10.955.478 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN y MARIELA POTENZA, IPSA Nros. 32.784 y 71.791 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO, IPSA Nro. 24.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de agosto de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO DURAN y MARIELA POTENZA, IPSA Nros. 32.784 y 71.791 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ALBERTO FREITEZ, ALFREDO ANTONIO APOSTOL, LUIS EDUARDO VETANCOURT SUAREZ, OSWALDO JOSE VARGAS PEROZO y JOSE GREGORIO FREITEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.615.227, 5.239.658, 16.748.058, 13.774.490, 7.464.450, respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto, y de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ ZERPA, EDUARDO BETANCOURT FERNANDEZ, FELIPE JESUS SUAREZ CALDERA, IVAN RAUL COLOMBO CAMACARO y JOSE CLEORALDO MARTINEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.033.706, 9.150.877, 12.701.787, 14.483.437, 10.955.478 respectivamente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA AGRICOLA DOMINGUEZ, C.A. el abogado ALFONZO MONTERO, IPSA Nro. 24.370, quien consigna poder original y copia fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a fin de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Negamos la relación laboral respecto a todos los trabajadores así como los conceptos reclamados. No obstante, a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrecemos cancelar la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) de la siguiente manera:
- A los ciudadanos LUIS ALBERTO FREITEZ, ALFREDO ANTONIO APOSTOL, FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ ZERPA, EDUARDO BETANCOURT FERNANDEZ, OSWALDO JOSE VARGAS PEROZO, JOSE GREGORIO FREITEZ VILLEGAS, FELIPE JESUS SUAREZ CALDERA y JOSE CLEORALDO MARTINEZ ARANGUREN la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,00) para cada uno, que serán cancelados el día 04 de septiembre de 2006 mediante cheque de gerencia a favor de los trabajadores ante la URDD Civil.
- A los ciudadanos LUIS EDUARDO VETANCOURT SUAREZ e IVAN COLOMBO CAMACARO la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) para cada uno, que serán cancelados el día 04 de septiembre de 2006 mediante cheque de gerencia a favor de los trabajadores ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para cada uno de los trabajadores reclamantes, con el cual los demandantes nada tienen que reclamar a la demandada, ni a las empresas COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ, TRANSPORTE DOSIL, C.A Y TRANSPORTE INTERCONTINENTAL, C.A, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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