REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000497
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO FRANCISCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.672.618.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.948, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CLUB HIPICO RANCHO 5-A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano GUSTAVO FRANCISCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.672.618, ni la parte demandada CLUB HIPICO RANCHO 5-A . Se deja constancia de que compareció la abogado AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.948, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara., según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.
La Procuradora Especial de Trabajadores.
El Alguacil