REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001274
PARTE DEMANDANTE: ENEIDA COROMOTO SIVIRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 13.856.208.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.621, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERGERMAN 2019, C.A (posteriormente denominada COOPERATIVA MANTENIMIENTO INTEGRAL BARQUISIMETO 2021 R.L y COOPERATIVA NUESTRA PATRIA 2021 R.L), representada por el ciudadano VICTOR RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 7.311.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Agosto de 2006 comparecen ante este Juzgado la parte actora ENEIDA COROMOTO SIVIRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.208, asistido por el abogado YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.621, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada SERGERMAN 2019, C.A (posteriormente denominada COOPERATIVA MANTENIMIENTO INTEGRAL BARQUISIMETO 2021 R.L y COOPERATIVA NUESTRA PATRIA 2021 R.L), representada por el ciudadano VICTOR RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 7.311.376., asistida por el abogado HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126, quienes renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.658.237,40) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.658.237,40), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
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