REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2264.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BRICEÑO y JOSE MONTES DE OCA, titulares de la Cédula de Identidad Nro.10.763.138 y 10.89.885, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIA MADALENO y MARIA DEL MAR MUJICA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.445 y 42.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. y SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINAMERICA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA MILIANI, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.250.344, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA el abogado apoderado FRANCISCO MELENDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7.705, y por la empresa SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINAMERICA, C.A el abogado apoderado WILLIAMS DIAZ GOYO inscrito en el IPSA bajo el Nro.90.079.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Agosto de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus abogados apoderados AMALIA MADALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.445, por la co-demandada SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA C.A, la ciudadana ANA MARIA MILIANI titular de la Cédula de Identidad Nro.12.250.344 en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa y el abogado apoderado WILLIAMS A DIAZ GOYO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.079 y por la co-demandada KRAFT FOODS DE VENEZUELA el abogado apoderado FRANCISCO MELENDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 7.705. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA, abogado WILLIAM DIAZ ya identificado y expone que reconoce la existencia de la relación de trabajo que unió a los demandantes con su representada más sin embargo asevera que la convención colectiva de la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA no es aplicable los ex trabajadores, por lo cual asume toda la responsabilidad patronal y en razón a ello, tras los cálculos realizados en audiencia, ofrezco en este acto las siguientes cantidades:
Para el ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) a ser cancelados mediante cheque Nro.10429519 de la Cuenta Cliente 01340350323501001251 del Banco Banesco.
Para el ciudadano JOSE MONTES DE OCA la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000) a ser cancelados mediante cheque Nro.45429521 de la Cuenta Cliente 01340350323501001251 del Banco Banesco.
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SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria Acc.
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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