REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000307

PARTE ACTORA: WILFREDO RIVERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 11.081.765.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ GOMEZ, procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOSERVICIO A-1
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora, ciudadano WILFREDO RIVERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 11.081.765 y la abogado CELSA MARTINEZ GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021 y por la demandada, TALLER AUTOSERVICIO A-1, el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, tras el recálculo realizado durante la audiencia preliminar ofrezco el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 07004044 girado contra el Banco Venezuela, a nombre del ciudadano WILFREDO RIVERO JIMENEZ ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria Acc,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-.-
Las Partes Comparecientes