REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-670

PARTE ACTORA: ERICK BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.686.503.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSI MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.021.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, once (11) de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus abogada apoderada DEYSI MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la demandada su abogada MAYRA SULBARÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.021 quien presenta documento poder en original y copia para su inserción en autos previa certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, tras el recálculo realizado presento en este acto el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.600.000) desglosados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.250.000) por concepto de pago de Cesta ticket, que aún cuando no fue peticionado por la parte actora en su escrito libelar, es reconocido por la empresa como concepto que debe ser cancelado y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.350.000,00) correspondientes a los conceptos demandados de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Diferencias Horas de Descanso, Diferencia de Feriados Trabajados. El monto ofrecido, de ser aceptado por la parte actora, será cancelado en un solo pago mediante cheque el día LUNES 14 DE AGOSTO DEL 2006 por ante la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.600.000) que incluye todos los conceptos de Cesta ticket, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Diferencias Horas de Descanso y Diferencia de Feriados Trabajados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria Acc.


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-