REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-211
PARTE ACTORA: ANDRES POMPILIO SUAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.082.695.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMEGA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELINER MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.034.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Catorce (14) de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado apoderado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.259, y por la demandada su abogada apoderada ELINER MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.034. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.069.629,46) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, los cuales ofrece pagar en tres partes de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.350.000,00) la primera en éste acto a través de un cheque girado contra el Banco de Venezuela signado S-92 22359007 a beneficio del ciudadano ANDRES SUAREZ, la segunda para el día 31 DE AGOSTO DEL 2006 por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES (Bs.359.814,73) y la tercera para el día 19 DE SEPTIEMBRE del año en curso por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES (Bs.359.814,73).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pagos ofrecida en este acto de UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.069.629,46), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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