REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: WILLIAN JOSE QUIÑONES SEVILLA
ABOGADO: BELKIS QUIÑONES AGUILAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.566
Por escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2006, por el ciudadano WILLIAN JOSE QUIÑONES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.868.410, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BELKIS QUIÑONES AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.761, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 1952, Tomo IV, Año 1995, llevado la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.566, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual adolece de error material, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Nacimiento, al asentar su nombre como WILLIAN JOSE, cuando su nombre correcto es “WILLIAM JOSE”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad, donde se puede apreciar que su verdadero nombre es “…WILLIAM JOSE…”
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 1952, Tomo IV, Año 1995, en el sentido que donde dice: WILLIAN JOSE deberá decir: “WILLIAM JOSE”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano WILLIAN JOSE QUIÑONES SEVILLA ya identificada, en el sentido, que donde dice: WILLIAN JOSE deberá decir, ahora en adelante: “WILLIAM JOSE” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
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