REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YONIRIS EUGENIA LUIS LEON
ABOGADO: GLADYS JANETH HIDALGO LEON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.584
Por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2006, por la ciudadana YONIRIS EUGENIA LUIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.045.116, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.654, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 824, Tomo II, Año 1978, llevado la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.584, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual adolece de error material, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Nacimiento, asentó su nombre como JONIRIS EUGENIA, cuando en realidad su verdadero nombre es “YONIRIS EUGENIA”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°)
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 824, Tomo II, Año 1978, en el sentido que donde dice: JONIRIS deberá decir: “YONIRIS”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YONIRIS EUGENIA LUIS LEON ya identificada, en el sentido, que donde dice: JONIRIS EUGENIA deberá decir, ahora en adelante: “YONIRIS EUGENIA” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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