REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: PAOLA TRIGOS TIETJEN de MUÑOZ
ABOGADO: ELY RODRIGUEZ de BRUNICARDI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.626

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2006, por la ciudadana PAOLA TRIGOS TIETHEN de MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.463.977 debidamente asistida por la abogado en ejercicio OLY RODRIGUEZ de BRUNICARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.205, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 117, Tomo II, Año 2004, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.626, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual adolece de error material, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó el Acta de Matrimonio, al indicar el mes del nacimiento de la solicitante, incurrió en el error material de colocar OCTUBRE, siendo el mes correcto “SEPTIEMBRE”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede apreciar que la ciudadana PAOLA TRIGOS TIETJEN de MUÑOZ, nació en el mes de “…SEPTIEMBRE…”
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 117, Tomo II, Año 2004, en el sentido que donde dice: OCTUBRE deberá decir: “SEPTIEMBRE”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana PAOLA TRIGOS TIETJEN de MUÑOZ ya identificada, en el sentido, que donde dice: OCTUBRE deberá decir, ahora en adelante: “SEPTIEMBRE” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA…

JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.