REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE : INVERSIONES PARAPAR, C.A.
ABOGADA: ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN
DEMANDADA: FLOR MIRIAN MOSQUERA DE SANOJA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE : 52.465
Por escrito de fecha 12 de junio del año 2006, la ciudadana AMADA BERTILA ACOSTA DE PARAPAR, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-E-884.360 y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PARAPAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 14-A, de fecha 27 de junio de 1.975, asistida por la abogada ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.559.515, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.763, de este domicilio, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana FLOR MIRIAN MOSQUERA DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.389.714, de este domicilio.
Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, son los siguientes:
“...PRIMERO: En Resolver el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud del incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006. Consecuentemente, pido que el inmueble arrendado me sea entregado libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió, a tenor del Contrato cuya Resolución demando, y solvente en el pago de todos los servicios. SEGUNDO: En pagarme la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que corresponde a las cuatro (04) mensualidades que adeuda para la presente fecha. TERCERO: Los costos y Costas procesales que ocasione el presente juicio. CUARTO: El pago de las pensiones arrendaticias que se causen hasta el momento en que me sea entregado el inmueble...”
Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que de las cantidades demandadas la única que resulta subsumible en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, es la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), que es el monto del capital adeudado por concepto de cánones insolutos demandado en el particular SEGUNDO, y las restantes estimaciones no resultan aplicables toda vez que ellas dependen del éxito o nó de la pretensión incoada, y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para conocer y decidir la causa, en razón de la cuantía libelada, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.526
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.465
Labr.-
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