REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: OSKARINA ALEXANDRA GAVIDIA C. DE GARCIA
ABOGADO: OSCAR GAVIDIA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.570

Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2006, por el ciudadano OSCAR GAVIDIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.912, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OSKARINA ALEXANDRA GAVIDIA C. DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.100.541, de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana OSKARINA ALEXANDRA GAVIDIA C. DE GARCIA; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 1860, Folio 143, Tomo V, Año 1966, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.570, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error involuntario del funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, aparece la madre de la siguiente manera MARINA YSABEL CASTELLANOS DE GAVIDIA, trascrito incorrectamente, pues el verdadero nombre es YSABEL MARINA CASTELLANO DE GAVIDIA, por tratarse de un error material al transcribir el verdadero nombre de la madre es por lo que pide, se ordene insertar el apellido verdadero a saber: CASTELLANO, sin la “S” al final e YSABEL MARINA en vez de MARINA YSABEL.…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido.2°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARINA YSABEL CASTELLANO DE GAVIDIA. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 1860, Tomo V, Folio 143, Año 1966, en el sentido que donde dice: “…MARINA YSABEL CASTELLANOS DE GAVIDIA, debe decir: “…YSABEL MARINA CASTELLANO DE GAVIDIA…” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA…


SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.