GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: OSWALDO LORENZO PÉREZ
DEMANDADOS: WILMER CARPIO MEDINA Y
MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(OPOSICIÓN A L EMBARGO)
EXPEDIENTE: 52.055
Revisadas las actuaciones contenidas en el Cuaderno de Medidas, procede éste Tribunal a fallar en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, se decretó Medida Preventiva de Embargo, con motivo del Juicio intentado por el Abogado LUIS TORRES STRAUSS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.638, de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO LORENZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.208.443, y de éste domicilio, contra los ciudadanos WILMER CARPIO MEDINA Y MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.621.591 y V- 8.233.351, respectivamente y de éste domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES Procedimiento por Intimación; para la practica de dicha Medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole previo sorteo de Distribución, practicar la misma, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Árvelo, de esta misma Circunscripción Judicial, quien la practicó en fecha 09 de Noviembre de 2005.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, fue reciba la comisión; y del mismo modo en esa misma fecha, dichos recaudos fueron agregados a los autos.
Por escrito de fecha 10 de Enero de 2006, la ciudadana YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.096, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, se opuso a la Medida de Embargo Preventivo, sobre un vehículo MARCA: Renault; PLACA: GBW-14F; COLOR: Rojo Ámbar; MODELO: Twingo free; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C06605-2L794546, SERIAL DEL MOTOR: B700F734753, propiedad de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, decretada por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Septiembre de 2005, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos de ésta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Noviembre de 2005; e igualmente consignó recaudos para que previa certificación fueran agregados a los autos.
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2006, la Abogada YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal pronunciarse respecto a la oposición formulada.
Por no constar en las actuaciones del presente Cuaderno de Medidas, Se deja expresa constancia que el expediente, fue recibido por ante éste Tribunal, previo sorteo de distribución, en fecha 06 de Febrero de 2006, con ocasión a la INHIBICIÓN de la Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial; y en fecha 07 de Febrero del mismo año se procedió a darle entrada bajo el número 52.055, de la nomenclatura interna llevada por éste Tribunal; del mismo modo se deja constancia que por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular de éste Juzgado Abogado ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS; actuaciones éstas que constan en la pieza principal del presente expediente.
II
La oposición fue formulada en los siguientes términos:
La Abogada YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ en representación del Banco PROVINCIAL, S.A, (BANCO UNIVERSAL). Alega lo siguiente:
“… Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 28 de Febrero de 2002, archivado bajo el número 2913, el cual acompaño a éste escrito en copia fotostática certificada marcada con la letra “B”, para que surta sus efectos legales, que el vehículo descrito anteriormente, cuyas características son: MARCA: Renault; PLACA: GBW-14F; COLOR: Rojo Ámbar; MODELO: Twingo free; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C06605-2L794546, SERIAL DEL MOTOR: B700F734753, fue adquirido por la ciudadana MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, ya identificada, a crédito con reserva de dominio a favor de la vendedora PARÍS CARS, C.A, según contrato celebrado en Valencia Estado Carabobo, el 31 de Enero de 2002 y cesión del crédito y de la Reserva de Dominio a favor de mi representado BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL. Asimismo acompaño a éste escrito marcado con la letra “C”, certificado de origen del vehículo descrito identificado con el número 49739, para su vista y devolución, solicitando se deje en su lugar copia fotostática certificada del mismo, donde consta igualmente la reserva de dominio a favor de mi representado BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL. Ahora bien, el artículo 20 de la Ley sobre venta con Reserva de Dominio establece que: “El vendedor puede oponerse al embargo de la cosa vendida con reserva de dominio, practicado por los acreedores del comprador ó los de un Tercero, presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el artículo 5° de ésta Ley.” En consecuencia, llenos como están los extremos exigidos por el citado artículo 20 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, esto es que está demostrado que el vehículo sobre el cual se practicó la medida de embargo preventivo fue vendido con reserva de dominio y subsiguiente cesión del crédito y de la Reserva de Dominio a favor de BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, de acuerdo al Contrato de Venta acompañado marcado “B”, que llena los requisitos exigidos por la misma Ley, en nombre de mi representado me opongo a la medida de embargo preventivo practicada sobre el vehículo MARCA: Renault; PLACA: GBW-14F; COLOR: Rojo Ámbar; MODELO: Twingo free; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C06605-2L794546, SERIAL DEL MOTOR: B700F734753, propiedad de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, ya identificada. Por todo lo ante expuesto, pido al Tribunal suspenda la medida de embargo preventivo sobre dicho bien….” Omissis.
III
La Tercera Opositora Abogada YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, acompañó a su escrito de Oposición las siguientes probanzas:
1. Documento de Venta con Reserva de Dominio, consignada en original al momento de formular la oposición a la Medida de Embargo Preventivo. El mencionado instrumento riela a los folios del 39 al 40 del presente Cuaderno de Medidas, fue consignado en original, y es contentivo de un CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, celebrado entre la Sociedad Mercantil PARIS CARS, C.A, representada por el ciudadano JOSE A. RAMOS, identificado como vendedor; y por la otra MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, identificada compradora, y la Cesión del crédito y de la Reserva de dominio a favor del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, según contrato de fecha 31 de Enero de 2002, dicho instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, autenticado fecha 28 de Febrero de 2002; El Tribunal le acuerda pleno valor probatorio al referido documento, en conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano.
2.) Certificado de Origen del vehículo, objeto de la Medida de embargo, identificado con el número 49.739. El referido documento riela a los folios 41 y su vuelto, fue consignado en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, y emerge de su contenido la Reserva de Dominio a favor del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL; el Tribunal le acuerda todo el valor probatorio que de el emerge de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con vista a la Secuencia de lo ocurrido, en el Cuaderno de Medidas se procede a dictaminar, la Oposición formulada por la Abogada, YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial del Tercero Opositor BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, con fundamento a la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio del la siguiente manera:
PRIMERO: Alega la oponente que en fecha 09 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, practicó embrago sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Renault; PLACA: GBW-14F; COLOR: Rojo Ámbar; MODELO: Twingo free; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C06605-2L794546, SERIAL DEL MOTOR: B700F734753, propiedad de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, sobre el cual hay constituida RESERVA DE DOMINIO, a favor de su representado.
Ahora bien, este orden de ideas se cita, el contenido de lo establecido en el artículo 20 de la LEY SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO, el cual cito:
Artículo 20.- “El vendedor puede oponerse al embargo de la cosa vendida con reserva de dominio, practicada por los acreedores del comprador o los de un tercero, presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Ley. Asimismo, el Comprador puede oponerse al Embargo de la cosa practicada por los acreedores del vendedor o los de un Tercero.”
En conformidad con la norma citada y las pruebas aportadas por la Opositora debidamente apreciadas, se concluye que es el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, el actual titular de la Reserva de Dominio, indicada, el cual riela a los folios del 39 al 40 del expediente de marras; sobre el bien mueble que reclama, el cual está constituido por el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Renault; PLACA: GBW-14F; COLOR: Rojo Ámbar; MODELO: Twingo free; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C06605-2L794546, SERIAL DEL MOTOR: B700F734753, propiedad de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RÍOS ARAY, y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Como Corolario, de lo antes expuesto, se acuerda el desembargo inmediato del bien retroindicado, ordenando a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-5.480.302, la entrega del mismo al Banco Provincial S.A, Banco Universal, exento de costas, ofíciese lo conducente y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De lo anteriormente declarado surge incuestionablemente una conclusión: La Oposición, a la Medida de Embargo, decretada en fecha 28 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 2005, formulada por la Abogada YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, (BANCO UNIVERSAL) es PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En merito de lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvélo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 2005, formulada por la Abogada YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A, Banco Universal, en su condición de Tercero Opositor; en consecuencia se ordena la entrega inmediata del Bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: Renault; PLACA: GBW-14F; COLOR: Rojo Ámbar; MODELO: Twingo free; AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FB-C06605-2L794546, SERIAL DEL MOTOR: B700F734753 al titular de la Reserva de dominio Banco PROVINCIAL, S.A, Banco Universal y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA.
Expediente N° 52.055
m.l.b
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