REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: OCTAVIO SANZ y RUBEN SANZ
DEMANDADOS: DOCUXENTER, C.A. y FELIX RAMON JIMÉNEZ JIMENEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52.410
El presente procedimiento se inició en fecha 26 de mayo del año 2006, por demanda intentada por los abogados OCTAVIO SANZ y RUBEN SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.286.606 y V-3.575.926, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.221y 9.057, de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil DOCUXENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 51, Tomo 86-A, y el ciudadano FELIX RAMON JIMIENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.095.824, de este domicilio, en su condición de fiador solidario de la referida Sociedad Mercantil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por diligencia de fecha 09 de agosto del año 2006, el abogado OCTAVIO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.286.606, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.221, de este domicilio, actuando en su propio nombre, DESISTE del Procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado OCTAVIO SANZ, suficientemente identificado en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 52.410
Labr.
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