REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JUAN PABLO VARGAS ARANGO

ABOGADO: JESÚS SÁNCHEZ MONTEVERDE

DEMANDADOS: NORINZA COROMOTO BAUTISTA GUERRERO, FRANCA AURORA FERRANTE GIL, VICTOR RAMON OJEDA y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.478

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de junio del año 2006, por demanda intentada por el ciudadano JUAN PABLO VARGAS ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.744.377, de este domicilio, asistido por el Abogado JESÚS SÁNCHEZ MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.229.426, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.362, de este domicilio, contra los ciudadanos NORINZA COROMOTO BAUTISTA GUERRERO, FRANCA AURORA FERRANTE GIL, VICTOR RAMON OJEDA y JOSE EDUARDO VERGARA CUADROS, venezolanos los tres primeros, el último venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.403.156, V-11.030.280, V-5.518.835 y E-82.151.141, respectivamente, de este domicilio, por NULIDAD DE DOCUMENTO.
Por diligencia de fecha 09 de agosto del año 2006, el ciudadano JUAN PABLO VARGAS ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.744.377, de este domicilio, asistido por la abogada LILIANA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.635.060, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.561, DESISTE del Procedimiento por NULIDAD DE DOCUMENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JUAN PABLO VARGAS ARANGO, asistido por la abogada LILIANA RIVERO, todos suficientemente identificado en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 52.4