REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ROSA MARIHELA CASTILLO DE CUEVAS
ABOGADO: PATRICIA ELEEN FLORES OJEDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.503
Por escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2006, por la ciudadana ROSA MARIHELA CASTILLO DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.921.595, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PATRICIA ELEEN FLORES OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.117, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 2320, Folio 268, Tomo Nro. 4, Año 1953, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.503, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que la referida Partida, el funcionario encargado efectuar el asiento en el libro respectivo, coloco su nomb re como ROSA MARIHELEN, cuando su verdadero nombre es “ROSA MARIHELA”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia simple del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Original del Titulo de Bachiller, donde se evidencia su verdadero nombre. 3°) Documento original de la Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2320, Folio 268, Tomo IV, Año 1953, en el sentido que donde se escribió incorrectamente el nombre como “ROSA MARIHELEN ”, deberá decir: “ROSA MARIHELA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ROSA MARIHELA CASTILLO DE CUEVAS ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar el Acta, en el sentido, que donde se asentó el nombre como ROSA MARIHELEN, deberá decir, ahora en adelante: “ROSA MARIHELA”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado. .
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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