REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de agosto del 2.006
Años 146º y 197º
Por presentado el anterior Escrito, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, conforme al especialísimo procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, formulado por ante este Tribunal por el ciudadano JOHNNY LEONARDO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.124.566, casado, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.694, también de este domicilio.- Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, emplácese a la ciudadana NELIDA IRIS NUÑEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.049.449, de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de despacho siguiente en que conste en autos la practica de su citación, a ratificar o no el contenido de la solicitud que encabeza este Expediente.- Conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en materia de Familia del Estado Carabobo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del Décimo día de despacho siguiente después de su citación a manifestar lo que crea conveniente en relación a la solicitud que antecede. Librese Boleta al Fiscal.
LA JUEZA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG.LEDYS A. HERRERA R.
Se librará citación cuando conste en autos las copias simples a certificar. Se libró Boleta al Fiscal.
LA SECRETARIA,
Exp. 52.632
Maria Edilia