REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSEFINA FILGUEIRA DE DA SILVA
ABOGADO: ESTHER BURGOS DE PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.641

Por escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2006, por la ciudadana JOSEFINA FILGUEIRA DE DA SILVA, Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-793.913, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, ESTHER BURGOS DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.999, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su difunto esposo GABRIEL DA SILVA CARRERA; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 62, Tomo I, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.641, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que el día 07 de Febrero de 2006, su esposo GABRIEL DA SILVA CARRERA, falleció en la Urbanización Prebo, Av. 107-B, casa Nro. 130-121, de esta ciudad. Su hija María Gabriela Da Silva Filgueira, hijo la debida participación ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pero no se menciona en dicha Acta de Defunción que el difunto dejaba esposa, tal como se evidencia del original de la Partida de Defunción que acompaña signada con la letra “A”; es el caso que su cónyuge Gabriel Da Silva, la demando por Divorcio ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Octubre del 2005, salio la Sentencia declarando Con Lugar la misma, pero el día 10 de Enero del presente año, fue notificada y apeló de la Sentencia el día 19 de Enero de 2006, subió el expediente al Juzgado Superior Segundo, por lo que no quedó firme la Sentencia de Divorcio, es decir, que no estaba divorciada para el día de la muerte de su difunto esposo, el 07 de Febrero de 2006, posteriormente en fecha 09 de Mayo del 2006, el Tribunal Superior, publico la Sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por ella, modificando la Sentencia de Primera Instancia, en el sentido que declara disuelto el vínculo matrimonial entre su esposo y ella, pero, por causas de fallecimiento.… En consecuencia la rectificación a que aspira consiste, en que se rectifique la partida de defunción de su esposo GABRIEL DA SILVA CARRERA, en el sentido de que se menciona en la misma, que deja una esposa de nombre JOSEFINA FILGUEIRA DE DA SILVA, además de los tres hijos mencionados”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido.2°) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde se puede corroborar que en fecha 09 de Mayo de 2006, fue declarado disuelto el vínculo matrimonial entre GABRIEL DA SILVA y JOSEFINA FILGUEIRA DE DA SILVA, por causa del fallecimiento del ciudadano GABRIEL DA SILVA. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 62, Tomo I, Año 2006, en el sentido que donde dice: “…divorciado…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…casado con JOSEFINA FILGUEIRA DE DA SILVA, española, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-793.913…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.