REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A

ABOGADO: EFRAIN HERNÁNDEZ ORTEGA

DEMANDADO: ROSA VICTORIA BRAVO ECHENIQUE y RODOLFO JOSE PERDOMO CARDENAS

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.334

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de abril del año 2004, por demanda intentada por el Abogado EFRAIN HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.820, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., Domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de Documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se acompañó a la participación d que por cambio de domicilio, se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A, Qto., quien sucedió a titulo universal a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., BANCO DE INVERSIÓN UNION, C.A, ARRNDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y FONDO UNION, C.A, por lo que asumió todos los derechos y obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras disueltas por la Fusión, todo ello conforme lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio. Igualmente consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes BANCO UNION, C.A., y hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por efecto de la fusión señalada en el punto anterior) celebrada en fecha 28 de Agosto de 2000, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A Pro, que UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., acordó su fusión por absorción con CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 28 de junio de 1963, bajo el N° 56, Folio 192, Tomo 10 Protocolo Primero, posteriormente transformada en compañía anónima, según documento inscrito en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 78, Tomo 1512-A-Qto., quien a su vez acordó su fusión con UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 28 de Agosto de 2000, inscrita igualmente en la citada Oficina de Registro en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 5, Tomo 510-A-Qto. Como consecuencia de la fusión antes citada, UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, (antes BANCO UNION, C.A, y hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A) se transformó en Banco Universal y modificó su denominación social a UNION CAJA FAMILIA, C.A., BANCO UNIVERSAL, posteriormente cambiada a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, según consta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita en la citada Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro. Asimismo, por efecto de la fusión por absorción de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., con CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., se produjeron los siguientes efectos: PRIMERO: CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, se extinguió y quedó disuelta de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio; SEGUNDO: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., sucedió a título universal a CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, por lo que asumió todos los derechos y obligaciones de la Institución disuelta por la Fusión, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, contra los ciudadanos ROSA VICTORIA BRAVO ECHENIQUE y RODOLFO JOSE PERDOMO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.136.293 y V-10.322.324, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 11 de julio del año 2006, el Abogado EFRAIN HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.820, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., anteriormente identificada, DESISTE del Procedimiento, por facultades expresas otorgadas para tal fin, por autorización concedida por la ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.965209, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro, suficientemente autorizada por la Junta Directiva de su representado, en sesión de Junta Directiva Nro. 926, de fecha 20 de noviembre de 2002.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual el Apoderado Judicial de la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 05 de mayo de 2004. Ofíciese lo conducente.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado EFRAIN HERNANDZ ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.419

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.334
Labr.