REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO



SOLICITANTES: HUGO GONZALO MEDINA FRAGOZA
RICHARD EDUARDO MEDINA FRAGOZA Y
ZAIDA RAQUEL MEDINA FRAGOZA

APODERADO
JUDICIAL: GIOVANNA HIGUERA


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)


EXPEDIENTE: 51.715

Vista la solicitud de corrección de la Sentencia, realizada por la Abogada GIOVANNA COROMOTO HIGUERA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.884, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HUGO GONZALO MEDINA FRAGOZA, RICHARD EDUARDO MEDINA FRAGOZA y ZAIDA RAQUEL MEDINA FRAGOZA, respecto a la Sentencia definitiva dictada en fecha 27 de Abril de 2006; la cual realiza en los siguientes términos:
“… en fecha 21 de Noviembre del 2005 fue admitida el escrito de Reforma de la ciudadana MERIDA JOSEFINA FRAGOZA de MEDINA, por haber incurrido en error de omisión del nombre de la ciudadana ANA DOLORES FRAGOZA, también hija de la difunta MERIDA JOSEFINA FRAGOZA de MEDINA, tal como se evidencia en el Acta de Defunción marcada con la letra “B” y es por ello que solicito que en la Sentencia definitiva también se incluya el nombre de la ciudadana ANA DOLORES FRAGOZA ya que por error material no fue incluida, es decir, se haga la aclaratoria, ya que el Acta de Defunción deben aparecer los ciudadanos: HUGO GONZALO MEDINA FRAGOZA, RICHARD EDUARDO MEDINA FRAGOZA, ZAIDA RAQUEL MEDINA FRAGOZA y ANA DOLORES FRAGOZA…”.
El Tribunal para decidir sobre la corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se omitió el nombre de uno de los solicitantes, deberá leerse: “ANA DOLORES FRAGOZA”, igualmente donde se señalan los nombres de los ciudadanos que deben aparecer en el Acta en cuestión, también deberá leerse: “ANA DOLORES FRAGOZA”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la abogada, GIOVANNA COROMOTO HIGUERA en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil seis(2.006), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Expediente. Nro. 51.715
mjh.